III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-24378)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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apartado c de esta prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan
modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de
prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a. Cada remolcador adscrito al servicio, con su tripulación correspondiente,
3.796,55 euros/hora por intervención en extinción de incendios.
b. Por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por
cada remolcador 2.200 euros/hora.
2. A estos efectos, se considera como inicio del servicio el momento en que se dé
la orden y, como fin de servicio, el momento en que, tras la orden dada por la Autoridad
competente de fin de la operación, el remolcador regrese a la base y atraque en su lugar
habitual.
3. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese aplicable en virtud de lo señalado en el
capítulo III (del salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima,
sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.
4. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
5. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el
prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y de eliminación de residuos
recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados
por el prestador.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los
residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente
responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el
Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de esta, el titular de la
actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
Prescripción 22.ª

Tasas portuarias.

a.

Tasa de actividad.

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será el número de unidades de arqueo bruto (GT) de los
buques servidos o el número de servicios prestados.

cve: BOE-A-2023-24378
Verificable en https://www.boe.es

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio de remolque están
obligados a la satisfacción de las siguientes tasas: