III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-24378)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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4. En el caso de maniobra en buques sin máquina, se aplicará un 50 % sobre la
tarifa establecida según tramo y tipo.
5. Tarifas máximas por movimiento en el mismo muelle: 50 % de la tarifa máxima
establecida por tipo de buque y rango de GT.
6. Tarifas máximas por movimientos interiores†: Se aplicará la tarifa máxima
establecida por tipo de buque y rango de GT.
7. Tarifas máximas para servicios especiales†: serán de aplicación cuando se trate
de servicios conforme a la definición establecida en el glosario del anexo I de este
documento. La cuantía de estas tarifas será de 1.000 euros/h euros por hora o fracción y
remolcador.
8. En caso de demora en la realización de la maniobra por causa imputable al
buque en más de 30 minutos, se establece un recargo del 20 %. Se considera como
tiempo máximo de maniobra en la zona I de 120 minutos y en la zona II (campo de
boyas) de 180 minutos.
9. En el caso de suspensión de maniobra, por causas imputables al buque y una
vez el/los remolcadores se encuentren en el punto de inicio de la maniobra†, se aplicará
un recargo único de 1000 euros.
d.

Criterios de actualización de tarifas:

1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará en la sede
electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación oportuna de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (art. 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:

6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
e.

Revisión extraordinaria:

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el

cve: BOE-A-2023-24378
Verificable en https://www.boe.es

Índice de variación del precio del coste laboral.
Índice de variación del precio del combustible.
Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector naval.
Índice de variación anual del precio de los seguros.