II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-24344)
Resolución de 25 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico, para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 158829

3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, independientemente del
grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se hayan impartido o
recibido.
Los cursos susceptibles de valoración serán los incluidos en los perfiles formativos
indicados en los anexos I-A y I-B para cada puesto de trabajo. Se valorará hasta un
máximo de cuatro cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos o recibidos en el
marco del Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas y
centros oficiales de idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no figure su duración, no serán objeto de valoración. Los perfiles formativos
que incluirán los cursos valorables podrán consultarse en la siguiente dirección: https://
www.institucionpenitenciaria.es/es/web/home/administracion-penitenciaria/recursoshumanos/formacion-y-promocion.
Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 10
puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a cincuenta y nueve horas:
1,5 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de sesenta o más horas: 2,5 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
– Inferior a quince horas: 2 puntos.
– Igual o superior a quince horas: 3 puntos.
– Igual o superior a cuarenta horas: 4 puntos.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder a la persona
participante.
4. Antigüedad. Se valorará con una puntuación máxima de 30 puntos, de la
siguiente manera:
– 0,86 puntos por cada año completo de servicios prestados en Cuerpos de la
Administración Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o
de la Generalidad de Cataluña.
– 0,28 puntos por cada año completo de servicios prestados en otros Cuerpos,
Escalas o relaciones de servicio de personal laboral.
– En el supuesto de que los restos de ambas antigüedades lleguen a un año
completo, éste se valorará a 0,28 puntos.
Se computarán a estos efectos los servicios previos reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de
carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.

cve: BOE-A-2023-24344
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Núm. 285