II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-24344)
Resolución de 25 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico, para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 158828

entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos
y las candidatas con los ofrecidos:
Bloque 1: Puestos de trabajo hasta nivel 14.
Bloque 2: Puestos de trabajo niveles 15 y 16.
Bloque 3: Puestos de trabajo nivel 17.
Bloque 4: Puestos de trabajo niveles 18, 19 y 20.
Bloque 5: Puestos de trabajo nivel 21.
Bloque 6: Puestos de trabajo nivel 22.
Bloque 7: Puestos de trabajo nivel 23.
Bloque 8: Puestos de trabajo nivel 24.
Bloque 9: Puestos de trabajo nivel 25.
Bloque 10: Puestos de trabajo nivel 26.
Bloque 11: Puestos de trabajo nivel 28 o superior.
Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo del mismo nivel al del puesto que se
concursa: 0,25 puntos por mes.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un nivel inferior o superior en un nivel
al del puesto que se concursa: 0,234 puntos por mes.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un nivel inferior o superior en dos
niveles al del puesto que se concursa: 0,217 puntos por mes.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un nivel inferior o superior en tres
niveles al del puesto que se concursa: 0,2 puntos por mes.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un nivel inferior o superior en cuatro
niveles al del puesto que se concursa: 0,184 puntos por mes.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un nivel inferior en cinco o más o
superior en cinco o más niveles al del puesto que se concursa: 0,166 puntos por mes.
A efectos de la valoración del mérito del trabajo desarrollado:
Para la valoración del desempeño de los puestos de trabajo, se tendrá en cuenta el
tiempo de permanencia en los distintos puestos, desde la fecha de toma de posesión en
los mismos, sin hacer distinción a la forma en que se hayan desempeñado éstos, ya sea
con carácter definitivo o provisional, no considerándose a estos efectos la atribución
temporal de funciones del artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.
Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos
obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente
de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino
correspondiente a su grado personal consolidado.
A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio en
otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del cuerpo o escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y las funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.

cve: BOE-A-2023-24344
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Núm. 285