III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-24377)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158962

ANEXO VI
Declaración de honorabilidad
D/D.ª ......................................................., mayor de edad, con domicilio en la
calle .................................. número ..........., población ................................, código
postal ..........................., con DNI/NIE ......................., del cual adjunto fotocopia, en
representación de ......................., con número de registro ......................., domicilio social
en .......................y NIF-IVA ......................., mediante este escrito:
1.

Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:
SÍ NO

(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un administrador
concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en
cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado
español o del país en el que está establecido;





(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de
sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado
español o del país en el que está establecido;





(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la
licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;





(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia;





(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;





(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento;





(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento;





(i) fraude;





(ii) corrupción;





(iii) participación en una organización delictiva;





(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.





(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas.





(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos.





(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en
la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la
aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la
Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;





(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una
jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación
en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de actividad;





(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido
creada con la intención prevista en el punto (f);





(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables
de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la
que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta
denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes:

(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:

cve: BOE-A-2023-24377
Verificable en https://www.boe.es

(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a
la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido: