II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-24371)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Universidad de A Coruña, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023
5.

Sec. II.B. Pág. 158907

Comisión de Acceso

5.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 81 de los EUDC, la composición de
la Comisión es la que figura en el anexo II de esta convocatoria y tendrá la categoría
primera de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio. Salvo petición en otro sentido y
autorizada, tendrá su sede y actuará en el centro al que se adscriba la plaza convocada.
Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, los currículos de los miembros de las comisiones de acceso serán públicos y
podrán ser consultados en el Servicio de Personal Docente e Investigador.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada, debidamente alegada por el/la interesado/a y así
apreciada por el Rector. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar y
los/las interesados/as podrán recusarlos en los casos y por los motivos regulados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de
octubre de 2015). Resuelta la renuncia, la abstención o la recusación, los afectados
serán sustituidos por sus respectivos suplentes, en su defecto, por orden correlativo y en
los demás casos resolverá el Rector.
De cualquier forma, los miembros de las comisiones en que se dé alguna de las
causas señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público (BOE de 2 de octubre) o presenten conflictos de interés según
lo establecido en el articulo 32.4 del Real decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se
regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el
régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, deberán abstenerse de
intervenir y se lo comunicarán al rector para la designación del/la suplente.
5.3 La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses desde el día
siguiente a la fecha de publicación en el BOE de la correspondiente convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera constituido, el Rector procederá a la
sustitución del/de la Presidente/a Titular.
Previamente el/la presidente/a de la comisión de selección solicitará a todos los
miembros, tanto titulares como suplentes, la declaración de no incurrir en motivos de
abstención o posibles conflictos de interés.
5.4 Dentro de dicho plazo, el/la Presidente/a, después de consultar con los
restantes miembros dictará una resolución que se notificará a todos los/las
interesados/as con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha
del acto para el que se les cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, de ser el caso, los suplentes, para
efectuar acto de constitución de la misma y fijar a continuación y hacer públicos los
criterios específicos de selección. En la citación se indicará el día, hora y lugar para el
acto de constitución.
b) Todos/as los/las aspirantes admitidos/as a participar en el concurso, para realizar
el acto de presentación de concursantes, con indicación de día, lugar y hora para la
realización de dicho acto; a estos efectos el plazo entre la fecha prevista para el acto de
constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá
exceder de dos días hábiles.
5.5 La constitución de la Comisión exigirá la asistencia de la totalidad de sus
miembros. Los miembros titulares que no concurrieran a este acto cesarán y serán
sustituidos por sus respectivos suplentes. Una vez constituida la Comisión, en caso de
ausencia de su Presidente será sustituido por el/la Vocal de mayor categoría y
antigüedad. El Secretario será sustituido, de ser el caso, por el Vocal de menor categoría
y antigüedad.
5.6 Para que la Comisión pueda actuar válidamente se requerirá la asistencia de, al
menos, tres de sus miembros entre los que figurarán obligatoriamente el/la Presidente/a y el/la

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Núm. 285