III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159089

Autonomía en las tareas: Baja.
Personas a cargo: No.
Nivel II.
Complejidad de las tareas: Alta.
Autonomía en las tareas: Alta.
Personas a cargo: No.
Nivel III.
Complejidad de las tareas: Alta.
Autonomía en las tareas: Alta.
Personas a cargo: Sí.
Grupo C. Administración de Sistemas – Personal Técnico de Explotación –
Coordinación Técnico Informático.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, realizan actividades de tipo
técnico dentro de un área determinada de conocimiento, y se responsabilizan de la
programación y supervisión de actividades realizadas por personal colaborador interno o
externo, y que dispongan de la necesaria formación y conocimiento. Organizan y
programan las actividades bajo su responsabilidad, pudiendo llegar a supervisar de
forma cercana la actividad desarrollada por las personas que componen sus equipos.
Desarrollan sus funciones con autonomía y con necesidad de supervisión.
En relación a la administración de sistemas son responsables de mantener,
monitorizar, documentar y asegurar el correcto funcionamiento de los diferentes sistemas
informáticos.
En relación al personal técnico de explotación controlarán la operación de elementos
planificados, supervisarán y ejecutarán procesos.
La persona encargada de la coordinación técnico informático supervisará la gestión
de los equipos profesionales en los diferentes servicios, velando por el cumplimiento de
los diferentes ANS de servicio.
Nivel I.
Complejidad de las tareas: Baja.
Autonomía en las tareas: Baja.
Personas a cargo: Sí (Grupos Inferiores).
Nivel II.
Complejidad de las tareas: Alta.
Autonomía en las tareas: Alta.
Personas a cargo: Sí (Grupos inferiores y Grupo propio).

Pertenecen a este grupo profesional las personas que, realizan actividades de tipo
técnico dentro de un área determinada de conocimiento, y se responsabilizan de la
programación y supervisión de actividades realizadas por personal colaborador interno o
externo, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia
profesional. Organizan y programan las actividades bajo su responsabilidad, pudiendo
llegar a supervisar de forma cercana la actividad desarrollada por las personas que
componen sus equipos. Desarrollan sus funciones con total autonomía.
En relación a la administración de sistemas son responsables de implementar,
configurar, mantener, monitorizar, documentar y asegurar el correcto funcionamiento de
los diferentes sistemas informáticos.

cve: BOE-A-2023-24388
Verificable en https://www.boe.es

Grupo D. Administración de Sistemas Sr. – Personal Técnico de Explotación Sr.