III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24387)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de F. Faiges, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Dicha cantidad se computará en las nóminas mensuales y las pagas extraordinarias y se
incrementará cada tres años de servicio ininterrumpido hasta un máximo de 30 años.
En el supuesto que en años anteriores y hasta el 31 de diciembre de 2019 un
trabajador determinado hubiera tenido derecho a percibir, en concepto de antigüedad,
cantidades superiores a las que pudiera corresponder por la aplicación de la nueva tabla
de antigüedad, le será respetada como garantía «ad personam», la mayor cantidad
percibida con anterioridad.
Artículo 15. Gratificaciones extraordinarias de julio y navidad.
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, una con motivo de la festividad de
navidad, la cual será devengada el día 1 de diciembre y otra en julio que será devengada
el 1 de julio. El abono de las mismas se efectuará los días 15 de julio y 15 de diciembre
respectivamente, salvo en los casos en que éstas se abonen prorrateadas
mensualmente.
La cuantía de ambas gratificaciones será de una mensualidad de salario base y
complemento de antigüedad más el plus convenio y la participación de beneficios.
Artículo 16. Tóxicos.
A partir del mes de junio de 2022, se aplicará el plus Tóxicos en la cuantía que figura
en las tablas salariales de conformidad con lo expuesto en los párrafos siguientes de
este artículo.
El personal que realice trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos de
los comprendidos entre los que se relacionan en el párrafo siguiente, percibirán un
complemento según las tablas salariales.
Se consideran trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, a los
efectos de párrafo anterior los realizados en el interior de los locales de la extractoras o
molturadoras de semillas oleaginosas con disolvente al hexano. Los empleados de
laboratorio que manipulen muestras o productos obtenidos por los sistemas reseñados y
aquellos otros que obliguen al empleo de éter de petróleo, benzol y otros productos de
bajo índice de inflamación o contaminación. Los fogoneros que realicen su trabajo de
una manera permanente en recintos a temperaturas superiores a los 40.º
Artículo 17.

Dietas y desplazamientos.

La empresa ha de pagar, con la justificación previa correspondiente, los gastos que
ocasionen los desplazamientos. En los periodos de verano e invierno, para atender a los
días de temperaturas extremas, los conductores de camión tendrán derecho a
alojamiento en un hotel por un máximo de 16 estancias anuales.
Artículo 18.

Incapacidad temporal consecuencia de enfermedad o accidente.

Artículo 19.

Mejora absentismo.

Se incorpora a partir del presente convenio un complemento cuyo devengo será
anual para el personal de la plantilla con el objetivo de reducir el grado de absentismo
existente y como medida incentivadora.
Tendrá derecho al mismo el personal de la plantilla que en la anualidad en curso no
se ausente de su puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2023-24387
Verificable en https://www.boe.es

En esta situación, la empresa ha de pagar el 100% del salario que corresponda en
cada caso desde el primer día hasta seis meses como máximo en el caso de
enfermedad y en caso de accidente de trabajo, hasta nueve meses.
En los dos casos, el trabajador está obligado a someterse a la inspección médica
que la empresa, si procede, establezca.