III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24387)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de F. Faiges, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa comporta el derecho de
la persona trabajadora a ser indemnizado con el importe de un día de salario por cada
día que la empresa se haya retrasado en la liquidación reglamentaria de las partes
proporcionales y del resto de conceptos devengados por el trabajador, respecto al
número de días de preaviso. No nace este derecho si el trabajador no hace el preaviso
con el tiempo necesario.
Artículo 9. Trabajadores sustitutos.
La empresa ha de contratar trabajadores sustitutos para cubrir las bajas temporales
de las personas trabajadoras fijas. El contrato ha de consignar el nombre de la persona
trabajadora que es sustituida y la causa por la cual está de baja. En caso de faltar alguno
de estos requisitos, las personas trabajadoras del nuevo contrato se deberán considerar
fijos de plantilla.
Artículo 10.

Clasificación profesional.

Se acuerda que la Comisión Mixta Paritaria se reunirá durante la vigencia del
presente convenio para desarrollar y clarificar la clasificación profesional.
Se incluye en los anexos del presente convenio la clasificación profesional tanto por
Grupo o Nivel Salarial como por Puesto de trabajo.
CAPÍTULO II
Retribuciones
Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio se regirán por lo
dispuesto en el presente capítulo, recibiendo como salario al menos las cantidades
dispuestas en las tablas salariales anexas, respetando el salario mínimo interprofesional
vigente en cada momento, excepto en el caso del personal con contrato formativo, cuyo
salario por dicha condición será el que aparece en las citadas tablas salariales como
Aspirante 1.º y 2.º año y en todo caso según lo dispuesto en el apartado m) del
artículo 11 del E.T., según la redacción recogida en el RDL 32/2021, de 28 de diciembre
de 2021.
Artículo 11.

Salario base.

Se considera salario base el que se consigna con esta denominación en la tabla
salarial anexa a este convenio para la actividad normal. Este concepto es el que sirve
para establecer los devengos, el cálculo de los cuales se debe realizar
reglamentariamente sobre esta base, salvo la antigüedad y los beneficios.
Artículo 12.

Plus convenio.

Se establece un plus convenio con la cantidad que se indica para cada categoría en
la tabla salarial que figura en el anexo de este Convenio para la actividad normal.
Beneficios.

Los beneficios se abonarán de acuerdo con la cuantía que figura en la tabla anexa.
Artículo 14.

Antigüedad.

En concepto de antigüedad, el personal incluido en el ámbito del presente convenio
colectivo percibirá el importe correspondiente a un trienio por cada periodo de tres años
acumulado des de la fecha de comienzo de la prestación de servicio. El importe del
trienio será el establecido en la tabla salarial que figura en los anexos de este Convenio.

cve: BOE-A-2023-24387
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Artículo 13.