III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24387)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de F. Faiges, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
Artículo 3.

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Vigencia, prórroga y revisión.

Este Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de abril de 2022,
independientemente de su fecha de publicación en el BOE. La duración de presente será
de dos años, es decir, hasta el 31 de marzo de 2024.
Este convenio quedará prorrogado tácitamente por periodos anuales, si no se
produce expresa denuncia del mismo por alguna de las partes firmantes, con una
antelación mínima de tres meses a la finalización de su periodo de vigencia o de
cualquiera de sus prórrogas.
Las condiciones que se pacten en este convenio forman una unidad orgánica e
indivisible, y debe considerarse globalmente a los efectos de su aplicación práctica.
Las partes pactan expresamente la ultraactividad, por lo que el contenido del
presente convenio mantendrá su vigencia, y aplicación plena, hasta que no se alcance la
firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
Artículo 4.

Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas son compensables en cómputo anual con las que regían
con anterioridad a este convenio, independientemente del concepto y la causa por la que
se implantasen.
En el caso de que durante la vigencia de este convenio se publiquen disposiciones
legales que conlleven alguna modificación económica en los conceptos retributivos (total
o parcialmente), sólo pueden tener eficacia práctica si, considerados globalmente y
sumados a los que eran vigentes con anterioridad a la vigencia del convenio, superan el
nivel total. En caso distinto, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.
Artículo 5.

Garantía personal.

Se deberá respetar las condiciones personales que, con carácter global, superen lo
pactado en este convenio, y mantenerse con carácter estrictamente personal.
Artículo 6.

Comisión Mixta.

Se crea la Comisión Mixta Paritaria del convenio como órgano de interpretación,
arbitraje, conciliación y vigilancia. Esta comisión estará integrada por cuatro miembros,
dos en representación de la empresa y dos en representación de las personas
trabajadoras.
Ambas partes podrán ser asistidas, si así lo deciden, por un asesor para cada una de
las partes, los cuales actuaran con voz, pero sin voto.
La Comisión Mixta Paritaria se reunirá, una vez invocada su intervención por
cualquiera de las partes negociadoras del convenio, para la solución de discrepancias en
el ámbito de la interpretación o aplicación del presente convenio colectivo, en el plazo
máximo de 7 días naturales, atendiendo a lo indicado en los apartados anteriores. Una
vez reunida, dispondrá de 10 días hábiles para aportar una propuesta bien sea de
resolución de la discrepancia, de mediación o arbitraje en los términos previstos en el
Capítulo III del presente convenio colectivo

I.

Organización del trabajo:

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la
Empresa, que tiene que respetar las normas vigentes que afecten a dichos aspectos.
Las facultades de la empresa, como también las de las personas trabajadoras se han
de basar en principios fundamentales de buena fe y firme voluntad de que las relaciones
dentro del centro de trabajo sigan la vía del entendimiento y la estabilidad con el fin de
mejorar las condiciones laborales.

cve: BOE-A-2023-24387
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Régimen de trabajo.