V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2023-35752)
Extracto de la Orden de 15 de noviembre de 2023 por la que se procede a modificar la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía, para ampliar su dotación presupuestaria; y se flexibilizan las condiciones de los préstamos establecidos en el citado artículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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- 15 años sin carencia de principal.
- 15 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal."
Segundo. Modificación de las condiciones de los préstamos establecidos en el
artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
En virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 4/
2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector
agrario por causa de la sequía, se flexibilizan las siguientes condiciones y
beneficiarios de los préstamos establecidos en el artículo 6 del citado real decretoley:
a) En el caso de las cooperativas agroalimentarias y quienes sean operadores
económicos encuadrados en las divisiones CNAE de la Clasificación Económica de
Actividades Económicas (CNAE 2009) 103, 1091, 4631 y 1310 (en este último
caso exclusivamente los autorizadas con base en el artículo 75 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre), la ayuda tendrá carácter de mínimis de acuerdo
con el Reglamento (UE) n.°1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Para estos
beneficiarios el montante total de las ayudas de minimis no podrá superar el límite
de 200.000 € euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
b) Durante el periodo en que esté abierto el plazo para presentar las solicitudes
de cualesquiera convocatorias de las ayudas establecidas en el artículo 6 del Real
Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, las ayudas convocadas con base en el Real
Decreto 388/2021, de 1 de junio, sólo podrán concederse para subvencionar
préstamos sobre los que se hayan solicitado ayudas con base en el citado artículo
6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.
c) No será necesario cumplir el requisito de la fecha límite de constitución de
las explotaciones establecida en el artículo 6.2 a) del Real Decreto-ley 4/2022, de
15 de marzo.
Tercero. Efectos
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de
su respectivo extracto en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 15 de noviembre de 2023.- Luis Planas Puchades
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X