V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2023-35752)
Extracto de la Orden de 15 de noviembre de 2023 por la que se procede a modificar la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía, para ampliar su dotación presupuestaria; y se flexibilizan las condiciones de los préstamos establecidos en el citado artículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 57974

- Operadores económicos del sector de la pesca y la acuicultura, entendiendo
como tales a las encuadradas en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación
Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009).
- Cooperativas agroalimentarias.
No se concederán subvenciones a préstamos que superen los 100.000 €. Si un
mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de sus
importes no superará los 100.000 €.
Los plazos de amortización y carencia podrán ser los siguientes:
- Hasta 1 año sin carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección
de la Entidad)
- Hasta 1 año con 1 año de carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días
a elección de la Entidad)
- 2 años sin carencia de principal.
- 2 años con 1 año de carencia de principal.
- 3 años sin carencia de principal.
- 3 años con 1 año de carencia de principal.
- 4 años sin carencia de principal.
- 4 años con 1 año de carencia de principal.
- 5 años sin carencia de principal.
- 5 años con 1 año de carencia de principal.
- 6 años sin carencia de principal.
- 6 años con 1 año de carencia de principal.
- 7 años sin carencia de principal.
- 7 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 8 años sin carencia de principal.
- 8 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 9 años sin carencia de principal.
- 9 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 10 años sin carencia de principal.
- 10 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
- 12 años sin carencia de principal.
- 12 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.

cve: BOE-B-2023-35752
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Núm. 285