II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Tribunal de Cuentas. Procesos selectivos. (BOE-A-2023-24136)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 16 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las bases generales y los programas que han de regir los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados, en el Cuerpo Superior de Auditores y en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 158423

Séptima. Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador se compondrá de los siguientes miembros, designados por
la Presidencia del Tribunal de Cuentas, previa propuesta de la Comisión de Gobierno:
a) Presidencia: Un miembro del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de
Cuentas.
b) Vocalías:
i. Un miembro del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.
ii. Un miembro del Cuerpo Superior de Letrados de las Cortes Generales,
propuesto por el Secretario General del Congreso de los Diputados o del Senado, o un
miembro del Cuerpo Superior de Letrados del Consejo de Estado, propuesto por el
Secretario General de dicho alto órgano consultivo.
iii. Dos Magistrados o Magistradas, uno de los cuales, al menos, deberá ser
especialista de lo contencioso-administrativo, siendo propuestos ambos por el Consejo
General del Poder Judicial.
iv. Un Catedrático o Catedrática de Universidad de alguna de las disciplinas
relacionadas en el programa de oposiciones, a propuesta de una Universidad Pública
que determine la autoridad convocante.
v. Un miembro del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, que
desempeñará las funciones de secretaría, siendo designada la persona que haya
obtenido la calificación más alta en las últimas pruebas selectivas celebradas para el
ingreso en el Cuerpo, y, en su defecto, y sucesivamente, quien le siga en el orden de las
calificaciones.
2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán encontrarse en activo y, salvo el
Letrado o Letrada del Tribunal de Cuentas que desempeñe las funciones de secretaría,
tener más de cinco años de servicios efectivos en el respectivo cuerpo o categoría.
3. Para cada convocatoria se designará un Tribunal Calificador titular y otro
suplente. En la composición del Tribunal Calificador se promoverá la presencia
equilibrada de hombres y mujeres.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir cuando
concurran en ellos cualquiera de los motivos de abstención de las autoridades y el
personal al servicio de las Administraciones Públicas que establece la legislación sobre
régimen jurídico del sector público. Asimismo, las personas interesadas podrán recusar a
los miembros del Tribunal Calificador cuando concurra alguna de las circunstancias que
se establecen en dicha legislación.
4. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, de las personas que ejerzan las funciones de presidencia y secretaría, o en su
caso, de quienes les suplan, y, al menos, de tres de sus vocalías.
Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría
de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad
de la presidencia del Tribunal Calificador. Las decisiones relativas a la calificación de los
ejercicios se adoptarán conforme a lo señalado para cada uno de ellos en las presentes
bases, debiendo en todo caso concurrir el quorum mínimo necesario de los miembros del
órgano.
5. El Tribunal Calificador se regirá en sus actuaciones por los principios de
publicidad, transparencia e imparcialidad, y de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la
Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad,
mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública y, en particular, del principio
de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Asimismo, adoptará las medidas
oportunas que permitan a las personas con discapacidad, que así lo hubieran indicado
en su solicitud, participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto
de las personas aspirantes.

cve: BOE-A-2023-24136
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Núm. 284