II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Tribunal de Cuentas. Procesos selectivos. (BOE-A-2023-24136)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 16 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las bases generales y los programas que han de regir los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados, en el Cuerpo Superior de Auditores y en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 158454

su publicación en la Sede Electrónica. Esta relación se entenderá definitiva si en el
citado plazo no se hubiera presentado ninguna solicitud de revisión sobre la misma.
3. Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes que hubieran superado el
mismo continuarán en la situación de funcionarios o funcionarias en prácticas hasta la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los nombramientos como funcionario/a
de carrera en los términos señalados en la base sexta.
Las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna y que
hubieran optado por percibir las retribuciones del puesto de origen se reincorporarán a
dichos puestos hasta tanto tomen posesión de su nuevo puesto, una vez publicado su
nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.
Sexta. Calificación final del proceso selectivo.
1. Finalizadas las dos fases que componen el proceso selectivo, la autoridad
convocante hará pública en la Sede Electrónica la relación de personas que han
superado el proceso selectivo y su calificación final.
Esta calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de curso selectivo. En caso
de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la
fase de oposición.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del
Tribunal de Cuentas, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en la Sede
Electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera 1 y 4 de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, en relación con los artículos 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Previa presentación de la documentación y realización de los trámites
administrativos correspondientes, las personas aspirantes que superen el proceso
selectivo serán nombradas funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo Superior de
Auditores del Tribunal de Cuentas mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de
Cuentas, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En esta resolución se
expresará asimismo el respectivo Número de Registro de Personal que se les asigne, así
como el destino adjudicado.
Séptima.

Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador se compondrá de los siguientes miembros, designados por
la Presidencia del Tribunal de Cuentas, previa propuesta de la Comisión de Gobierno:

i. Un miembro del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
ii. Un miembro del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
iii. Un miembro del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado,
propuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
iv. Dos Catedráticos o Catedráticas de Universidad, uno de contabilidad y el otro de
cualquiera de las demás disciplinas relacionadas en el programa de oposiciones, a
propuesta de una Universidad Pública que determine la autoridad convocante.
v. Un miembro del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas, que
desempeñará las funciones de secretaría, siendo designada la persona que haya
obtenido la calificación más alta en las últimas pruebas selectivas celebradas para el
ingreso en el Cuerpo, y, en su defecto, y sucesivamente, quien le siga en el orden de las
calificaciones.

cve: BOE-A-2023-24136
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidencia: Un miembro del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de
Cuentas.
b) Vocalías: