II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Tribunal de Cuentas. Procesos selectivos. (BOE-A-2023-24136)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 16 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las bases generales y los programas que han de regir los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados, en el Cuerpo Superior de Auditores y en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 158453

2. En el curso se impartirán las siguientes materias, que serán objeto de las
correspondientes pruebas de evaluación:
i. Contabilidad nacional: Consolidación de cuentas anuales en el sector público.
Contabilidad analítica de las Administraciones públicas.
ii. Técnicas de auditoría: Documentación de papeles de trabajo, técnicas de
muestreo, herramientas de auditoría y especialidades de la auditoría operativa y de
sistemas.
iii. Detección de responsabilidades en la fiscalización.
iv. Materias instrumentales: Tecnologías de la información.
v. Formación organizativa: Formación directiva y ética.
Además de las sesiones sobre las materias referidas, se realizará un período de
prácticas en Departamentos y Unidades del Tribunal de Cuentas, que podrá completarse
con la realización de actividades en otras instituciones relacionadas con las funciones
encomendadas al Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.
Sin perjuicio de lo anterior, en el módulo de «Formación organizativa» del curso
selectivo se incorporarán asimismo actividades formativas e informativas específicas en
materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y otras materias de carácter
transversal, tales como, entre otras, prevención del acoso, salud laboral y prevención de
riesgos laborales, de carácter obligatorio y no evaluables.
3. La asistencia a las clases, prácticas y actividades que se organicen en el
desarrollo del curso será obligatoria, salvo supuestos de ausencia por causas
debidamente justificadas y apreciadas por el órgano coordinador del curso selectivo. El
incumplimiento de este requisito dará lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas
que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado
funcionario o funcionaria de carrera.
Quinta. Evaluación de la fase de curso selectivo.
1. El carácter selectivo del curso exigirá la superación por las personas aspirantes
de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las materias de
formación que se impartan y que tengan carácter evaluable.
El curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos por el total de materias señaladas en
el apartado 2 de la base anterior, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo
de 25 puntos y no haber obtenido en ninguna materia una puntuación inferior a 5 puntos
sobre 10.
Las personas aspirantes que no superen inicialmente el curso realizarán, en el plazo
máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las materias no aprobadas, la cual en
ningún caso se calificará con más de 5 puntos.
2. Al finalizar el curso selectivo, el órgano coordinador del curso hará pública en la
Sede Electrónica la relación de personas aspirantes que han superado la fase de curso
selectivo, de conformidad con la suma de puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor
a menor puntuación.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo ni la prueba a la que se
refiere el apartado anterior perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios o
funcionarias de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Comisión de Gobierno del Tribunal de
Cuentas, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar
que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
Las personas aspirantes podrán solicitar, ante el órgano coordinador del curso
selectivo, la revisión de la relación de personas aspirantes que han superado la fase de
curso selectivo en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de

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Núm. 284