II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Tribunal de Cuentas. Procesos selectivos. (BOE-A-2023-24136)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 16 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las bases generales y los programas que han de regir los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados, en el Cuerpo Superior de Auditores y en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 158451
– Personas aspirantes por el turno de promoción interna que en la convocatoria
inmediatamente posterior también concurran por el turno de promoción interna, siempre
que hubieran aprobado este segundo ejercicio con una puntuación superior a 12 puntos.
c) El tercer ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para aprobar
obtener un mínimo de 2,5 puntos.
d) El cuarto ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, de la siguiente manera:
i. La primera parte se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar
obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
ii. La segunda parte se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar
obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
e) El quinto ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario
para aprobar obtener un mínimo de 25 puntos en total y no haber sido calificado con 0
puntos en ninguno de los temas.
Los participantes por el turno de promoción interna recibirán igual calificación por
cada tema, siendo necesario, para aprobar, obtener un mínimo de 15 puntos y no haber
sido calificado con 0 puntos en ninguno de los temas.
3. Tras la correspondiente deliberación, la calificación de los ejercicios se realizará,
por cada miembro del Tribunal Calificador, de forma individual para cada una de las
personas aspirantes, mediante la consignación de la puntuación correspondiente
otorgada por cada uno de los criterios de valoración establecidos y publicados en la
Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas para el correspondiente ejercicio. Una vez
consignada la puntuación correspondiente, se excluirán del cómputo las puntuaciones
máxima y mínima, sin que en ningún caso puedan ser excluidas más de una máxima y
más de una mínima. Seguidamente, el Tribunal Calificador sumará la puntuación
consignada en todas las restantes y su total se dividirá por el número de puntuaciones
computadas. El cociente obtenido será la calificación final del ejercicio.
En las actas del Tribunal Calificador deberá quedar constancia del procedimiento
completo para el cálculo y del desglose completo de todas puntuaciones
correspondientes a cada uno de los criterios de valoración del ejercicio, incluidas las
puntuaciones excluidas conforme al procedimiento señalado, otorgadas por cada uno de
los miembros del Tribunal Calificador para cada persona aspirante.
4. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal Calificador podrá utilizar el
tiempo que resulte necesario para deliberar y proceder a la evaluación de las personas
aspirantes presentadas.
En todos los ejercicios, el Tribunal Calificador publicará en la Sede Electrónica la
resolución por la que se hace pública la calificación final del ejercicio y que contendrá
todas las calificaciones conjuntas de las personas aspirantes presentadas. Si el ejercicio
constara de dos partes con calificación independiente cada una de ellas, en la resolución
deberá consignarse la calificación desglosada obtenida en cada una de las partes.
Las personas aspirantes podrán solicitar ante el Tribunal Calificador la revisión de la
calificación otorgada en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la publicación en la Sede Electrónica de la resolución por la que se hace pública la
calificación final de cada ejercicio.
5. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.
De forma simultánea a la publicación de las calificaciones del último ejercicio, el
Tribunal Calificador hará pública asimismo la relación de personas aspirantes que han
superado la fase de oposición del proceso selectivo, de conformidad con la suma de
puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios, ordenados de mayor a menor
cve: BOE-A-2023-24136
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 158451
– Personas aspirantes por el turno de promoción interna que en la convocatoria
inmediatamente posterior también concurran por el turno de promoción interna, siempre
que hubieran aprobado este segundo ejercicio con una puntuación superior a 12 puntos.
c) El tercer ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para aprobar
obtener un mínimo de 2,5 puntos.
d) El cuarto ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, de la siguiente manera:
i. La primera parte se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar
obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
ii. La segunda parte se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar
obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
e) El quinto ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario
para aprobar obtener un mínimo de 25 puntos en total y no haber sido calificado con 0
puntos en ninguno de los temas.
Los participantes por el turno de promoción interna recibirán igual calificación por
cada tema, siendo necesario, para aprobar, obtener un mínimo de 15 puntos y no haber
sido calificado con 0 puntos en ninguno de los temas.
3. Tras la correspondiente deliberación, la calificación de los ejercicios se realizará,
por cada miembro del Tribunal Calificador, de forma individual para cada una de las
personas aspirantes, mediante la consignación de la puntuación correspondiente
otorgada por cada uno de los criterios de valoración establecidos y publicados en la
Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas para el correspondiente ejercicio. Una vez
consignada la puntuación correspondiente, se excluirán del cómputo las puntuaciones
máxima y mínima, sin que en ningún caso puedan ser excluidas más de una máxima y
más de una mínima. Seguidamente, el Tribunal Calificador sumará la puntuación
consignada en todas las restantes y su total se dividirá por el número de puntuaciones
computadas. El cociente obtenido será la calificación final del ejercicio.
En las actas del Tribunal Calificador deberá quedar constancia del procedimiento
completo para el cálculo y del desglose completo de todas puntuaciones
correspondientes a cada uno de los criterios de valoración del ejercicio, incluidas las
puntuaciones excluidas conforme al procedimiento señalado, otorgadas por cada uno de
los miembros del Tribunal Calificador para cada persona aspirante.
4. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal Calificador podrá utilizar el
tiempo que resulte necesario para deliberar y proceder a la evaluación de las personas
aspirantes presentadas.
En todos los ejercicios, el Tribunal Calificador publicará en la Sede Electrónica la
resolución por la que se hace pública la calificación final del ejercicio y que contendrá
todas las calificaciones conjuntas de las personas aspirantes presentadas. Si el ejercicio
constara de dos partes con calificación independiente cada una de ellas, en la resolución
deberá consignarse la calificación desglosada obtenida en cada una de las partes.
Las personas aspirantes podrán solicitar ante el Tribunal Calificador la revisión de la
calificación otorgada en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la publicación en la Sede Electrónica de la resolución por la que se hace pública la
calificación final de cada ejercicio.
5. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.
De forma simultánea a la publicación de las calificaciones del último ejercicio, el
Tribunal Calificador hará pública asimismo la relación de personas aspirantes que han
superado la fase de oposición del proceso selectivo, de conformidad con la suma de
puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios, ordenados de mayor a menor
cve: BOE-A-2023-24136
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284