III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24179)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Suki, de 49,5 MW, Suzaku, de 42,2 MW, Son, de 49,5 MW, Sirio, de 49,5 MW, Saya, de 49,5 MW, Ryu, de 49,5 MW, Sabik, de 49,5 MW y Sakura, de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

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Sakura, próximo al parque eólico Suki (al que podrá dar servicio). Estos préstamos
también podrán servir como vertedero de tierras excedentarias de otros PEs que se
utilizarán en el nivelado final del terreno. La ubicación de los préstamos se ha elegido en
zonas adecuadas donde el impacto sea compatible sobre vegetación (campos de
cultivo), fauna, paisaje (reducida visibilidad), y por estar en cabecera de cuenca, por lo
que reducen su efecto erosivo y de contaminación de las aguas por arrastres, o por
efecto de las escorrentías durante procesos lluviosos.
El EsIA propone que los suelos afectados se descompacten realizando un subsolado
previo a las labores de restauración (con los suelos en tempero, evitando las temporadas
de intensas lluvias).
Se podría producir contaminación del suelo por vertidos accidentales procedentes de
la maquinaria durante los trabajos de construcción y la inadecuada gestión de los
residuos generados, pudiendo ocasionar una alteración de las propiedades edáficas.
Establece además que las afecciones a los suelos tienen su origen, fundamentalmente,
en las acciones del proyecto que implican movimientos de tierra y presencia y trasiego
de maquinaria, produciéndose, por tanto, mayoritariamente durante la fase de
construcción, si bien algunas de ellas pueden persistir durante toda la vida del proyecto.
En cuanto a los residuos generados, el cálculo asciende a 980.123 t según el EsIA y el
proyecto presentado, incluyendo las tierras limpias y los materiales pétreos. Los residuos
serán gestionados por gestor autorizado de acuerdo con la normativa vigente.
El EsIA propone, entre otras, las siguientes medidas de protección: restringir al
mínimo imprescindible los movimientos de tierras durante las obras; retirada selectiva y
acopio adecuado de tierra vegetal garantizándose la conservación de sus propiedades
(fertilidad, estructura) durante el periodo de acopio; para evitar la contaminación de los
suelos se habilitarán zonas auxiliares donde se realizarán tareas de mantenimiento de
maquinaria y vehículos; se dispondrá de recipientes que recojan los excedentes de
aceites y líquidos contaminantes derivados del mantenimiento de la maquinaria; etc.
El primer informe del INAGA indica que los proyectos supondrán una ocupación de
terreno relativamente elevada, pudiéndose generar procesos erosivos locales derivados
de la adecuación y creación de caminos de acceso a los PEs y plataformas que darán
lugar a la creación de desmontes y terraplenes. Además, debido al tránsito de la
maquinaria de obra se producirá la compactación del suelo, dando lugar a una pérdida
de permeabilidad y aireación en las superficies afectadas. El promotor responde que
todos estos aspectos han sido evaluados en el EsIA, en el que finalmente se propone la
alternativa que con un menor impacto en el conjunto del territorio.
El INAGA establece una serie de condiciones para la protección del suelo que
quedan recogidas en el condicionado de la presente resolución.

En lo referente a la hidrología superficial, se recoge en el EsIA que la ubicación del
proyecto tiene lugar sobre un terreno en el que existen numerosos cursos que se verán
afectados en mayor o menor medida, identificando cada uno de ellos. El promotor
identifica como posibles impactos, durante la fase de construcción, la alteración de la
calidad del agua por vertidos accidentales (averías o accidentes de los vehículos
implicados en la construcción o desmantelamiento de los PEs o el mantenimiento del
mismos) que valora de escasa magnitud, o por un aumento de sólidos en suspensión
derivado de la construcción de cunetas y obras de fábrica que prevé el proyecto para el
desvío de las aguas de las zonas de actuación y para el paso de la red de drenaje natural.
En cuanto a la hidrología subterránea, el promotor informa que, el área de estudio se
sitúa en los dominios hidrogeológicos denominados «Central Ibérico» y «Depresión del
Ebro». Los PEs y las SETs se sitúan concretamente sobre la unidad 6.02. denominada
«Somontano del Moncayo». Dado que las excavaciones y movimientos de tierra son muy
localizados, el promotor descarta una posible afección sobre flujos de recarga de
acuíferos subterráneos. Indica, sin embargo, que sí que podría producirse una potencial
contaminación de aguas subterráneas derivada de vertidos accidentales y productos y

cve: BOE-A-2023-24179
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b.3. Agua: