III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24179)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Suki, de 49,5 MW, Suzaku, de 42,2 MW, Son, de 49,5 MW, Sirio, de 49,5 MW, Saya, de 49,5 MW, Ryu, de 49,5 MW, Sabik, de 49,5 MW y Sakura, de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

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así como los aerogeneradores SAB-03, SAB-08, SUK-02, SUK-03 y SUK-07 tras el
análisis de la tasa de mortalidad de avifauna.
Adopta medidas de detección y parada, así como pintado de palas para los
aerogeneradores: SAB-04, SAB-07, SAK-01, SAK-07, SON-07, SUK-01, SUK-04,
SUK-05, SUK-06 y SZK-05.
Además, el promotor también aporta informes relativos a los parques Sakura y Suzaku,
con información sobre el uso del espacio aéreo de avifauna y quirópteros por dos años
consecutivos.
Con fecha 11 de agosto de 2023, tiene entrada el segundo informe del INAGA en
respuesta a las modificaciones planteadas por el promotor, cuyo contenido se integra en
el punto 3 de esta resolución.
El anexo I de la presente resolución recoge los organismos y organizaciones
consultadas, así como si han emitido o no contestación. Durante el proceso de información
pública se han recibido alegaciones de Comunidades de regantes, asociaciones culturales,
naturistas y ecologistas, grupo parlamentario IU Aragón, así como de 232 particulares.
3. Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas:

El EsIA valora tres alternativas de ubicación de los aerogeneradores, además de la
alternativa cero o de no realización del proyecto, que el promotor descarta, considerando
que, pese a que la alternativa 0 implica la no afección al medio, no se generaría ningún
beneficio socioeconómico, no produciría una disminución de emisiones favoreciendo la
lucha contra el cambio climático, no aprovecharía un recurso renovable para la
producción de energía, y no cumpliría con las políticas públicas establecidas de
diversificación de fuentes de energía renovable o alternativa.
El promotor compara tres alternativas de cada parque eólico, dos con una
configuración de 9 aerogeneradores de 5,5 MW, que se diferencian solo en la ubicación
de los mismos, y una con una configuración de 13 aerogeneradores de 3,8 MW. El
promotor analiza todos los impactos generados para cada alternativa, realizando,
finalmente, un análisis multicriterio que en dos pasos: el primero agrupando los impactos
valorados en el EsIA según el medio socioeconómico, medio natural, medio físico y
paisaje, el efecto positivo por la reducción o ahorro en emisiones de gases efecto
invernadero y la superficie ocupada y alterada por cada alternativa; y el segundo
integrando estos valores parciales para dar un valor final que sirva para la selección de
una de las alternativas, utilizando una ponderación según el diferente peso que se ha
adjudicado a cada uno de los componentes.
La valoración de alternativas se concreta con la selección de la alternativa 1 (nueve
aerogeneradores de 5,5 MW) para la que se ha evaluado una menor afección al medio
natural y menor superficie de ocupación.
Para la LAAT SET Tabuenca 2–SET Tabuenca 1, el promotor analiza tres alternativas
de trazado utilizando la misma metodología de evaluación de alternativas que para la
configuración de los PEs. Concluye que el mejor trazado se corresponde con la
alternativa 1 para la que se ha evaluado una menor afección al medio natural, a pesar de
tener una mayor longitud de trazado.
Para la ubicación de la SET Tabuenca 1 y SET Tabuenca 2, así como la LAAT SET
Tabuenca 1 con la SET Fréscano, el promotor no desarrolla análisis de alternativas.
Según el promotor, para el segundo tramo, entre la SET Tabuenca 1 y la SET Fréscano
no se ha contemplado un estudio de alternativas debido a que buena parte del trazado
coincide con el de la línea LAAT 220kV «SET Castor–SET Valcardera» perteneciente a
otro expediente que está en la fase final de evaluación ambiental en el INAGA. Este
doble trazado, que determina el tramo intermedio de la línea, no se ha incluido como tal
en el EsIA y el proyecto dado que no era definitivo, pero, una vez publicada la
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con el trazado definitivo, la línea SET

cve: BOE-A-2023-24179
Verificable en https://www.boe.es

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