III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24179)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Suki, de 49,5 MW, Suzaku, de 42,2 MW, Son, de 49,5 MW, Sirio, de 49,5 MW, Saya, de 49,5 MW, Ryu, de 49,5 MW, Sabik, de 49,5 MW y Sakura, de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

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El INAGA señala en su primer informe que el proyecto ocasionará un evidente
impacto paisajístico derivado de la introducción de elementos ajenos al paisaje que
serán perceptibles desde un entorno más o menos amplio. La incidencia de esta
alteración es función de la calidad paisajística y de la amplitud de la cuenca visual
resultante.
Las medidas señaladas por el INAGA así como otras establecidas por esta Dirección
General para la protección del paisaje, han sido incluidas en el condicionado de la
presente resolución.
Salud y población:

El promotor indica que los impactos del proyecto sobre la población más destacables
se producirán por el efecto flickering (sombra intermitente) y el ruido durante las obras
(contaminación acústica).
El estudio de impacto analiza el efecto flickering del conjunto de los aerogeneradores
y concluye que, en la localidad de Fuendejalón, se localizan algunas edificaciones, con
posible uso residencial, sobre las que se prevé una afección superior a 30 horas anuales
en el peor escenario. La afección real estimada en estas edificaciones, según el
promotor, es de entre 4 y 10 horas anuales. Las sombras proceden de los PEs Saya
(SAY-02) y Ryu (RYU-08), distantes más de kilómetro y medio de los edificios que
reciben las sombras.
El EsIA establece que la frecuencia de las sombras producidas por estos
aerogeneradores, menor de 0,5 Hertzios, se aleja mucho de los valores que
experimentalmente se han asociado a problemas de salud (2,5 a 3 Hz), lo que puede
condicionar que el impacto real sobre la salud de las personas, aun en casos de
exposición real durante periodos considerables, sea inexistente. Así considera que el
impacto es compatible con una adecuada protección de la salud de las personas para los
PEs Sabik, Sakura, Sirio, Son, Suki y Suzaku. En el caso de los PEs Ryu y Saya, el
efecto se considera moderado, estimando necesario realizar un estudio y seguimiento
detallados, en fase operacional, que garanticen la ausencia de efectos negativos de las
sombras intermitentes sobre la salud humana.
Según el promotor, durante las obras, se producirá un incremento importante de los
niveles sonoros respecto al ruido de fondo correspondiente a un entorno eminentemente
rural, los impactos sobre el nivel sonoro derivan del incremento del tráfico de vehículos
por el vial de acceso y de la actividad de la maquinaria implicada en las obras. Durante el
funcionamiento, los máximos niveles sonoros equivalentes (24 horas) previstos alcanzan
los 61 dB(A) en las inmediaciones de aerogeneradores que reciben el influjo de otros
cercanos. Las isófonas de 45 dB(A) (nivel más bajo de los valores de inmisión
normativos) definen cuatro áreas con niveles sonoros más altos.
Indica el EsIA que dentro de una de estas áreas se localiza la población de
Fuendejalón, que recibe un valor de inmisión, en el peor caso posible, de 47 dB(A),
tomando como referencia la Plaza de la Iglesia de San Juan Bautista. Este valor supera
ligeramente el límite para inmisión en periodo nocturno pero su probabilidad de
ocurrencia es extremadamente baja, ya que se obtiene como peor escenario (máxima
potencia durante todo el periodo nocturno y viento procedente de la dirección de los
aerogeneradores más próximos). El peor caso posible estimado queda alejado de los 55
dB(A) del objetivo de calidad para áreas acústicas residenciales.
Según el promotor, los generadores que más contribuyen a este nivel sonoro son la
posición 2 del parque Saya y la posición 8 del parque Ryu. Indica además que, las
direcciones de viento necesarias para que el ruido alcance la localidad desde estas dos
posiciones son ortogonales (NE-SO y SE-NO respectivamente), por lo que no pueden
aportar sus máximas contribuciones posibles simultáneamente. Además, establece que
estas direcciones no coinciden con los vientos dominantes, que discurren de NO a SE.
Para edificaciones diseminadas el promotor no ha encontrado puntos en los que se
superen los 55 dB(A), límite de inmisión en periodo nocturno en áreas acústicas de uso

cve: BOE-A-2023-24179
Verificable en https://www.boe.es

b.8.