III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24179)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Suki, de 49,5 MW, Suzaku, de 42,2 MW, Son, de 49,5 MW, Sirio, de 49,5 MW, Saya, de 49,5 MW, Ryu, de 49,5 MW, Sabik, de 49,5 MW y Sakura, de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

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El promotor, en respuesta al primer informe del INAGA, aporta documentación adicional
en relación con la «Estimación de la potencial mortalidad conjunta para cada una de las
especies de avifauna detectadas en los proyectos de los PEs (…)», «Informe de Avifauna y
Quirópteros del proyecto eólico Sakura y la LAAT», «SET Tabuenca 2–SET Fréscano», e
«Informe de Avifauna y Quirópteros del proyecto eólico Suzaku» (desde el 8 de octubre
de 2020 hasta 17 de junio de 2023) en lo concerniente con este epígrafe.
Tras el análisis de las tasas de mortalidad de los aerogeneradores, el promotor
elimina aquellos aerogeneradores e infraestructuras asociadas a los mismos con tasa
muy alta e incluye medidas correctoras en los aerogeneradores con tasas altas y
medias. De esta forma, según el promotor, todos los aerogeneradores resultantes
obtienen tasas de mortalidad media-baja. Para el cálculo de la tasa de mortalidad por
especie y por aerogenerador el promotor categoriza su nivel de peligrosidad de acuerdo
con el Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos en su versión actualizada
del 14 de abril de 2021. Esa categorización se ha llevado a cabo en cinco niveles (1, 2,
3, 4, 5), estableciendo el nivel 5 como aerogeneradores no viables. Por tanto, aquellos
aerogeneradores que han obtenido el valor 5 se han eliminado.
Además del análisis de la tasa de mortalidad, el promotor ha analizado la distancia a
núcleos de población, teniendo en cuenta aquellas áreas definidas como área residencial
y núcleo de población.
Tras la aplicación de estos criterios, el promotor elimina 12 posiciones: 5
aerogeneradores por su alta mortalidad (SAB-03, SAB-08, SUK-02, SUK-03 y SUK-07)
y 7 aerogeneradores, por ubicarse a menos de 1.500 m de núcleos de población
(RYU-04, RYU-05, RYU-08, RYU-09, SAY-02, SAY-09, SON-08).
El INAGA, en su segundo informe, indica que la metodología empleada por el promotor
es adecuada, dado que utiliza metodologías de cálculo de probabilidad de colisión
contrastadas, criterios de mortalidad claros y definidos establecidos por el MITECO en el
protocolo de aerogeneradores conflictivos, e incorpora en todos los pasos criterios de
precaución adoptando márgenes de seguridad en la aplicación de las probabilidades de
colisión y en la efectividad de las medidas contempladas. El INAGA establece además 11
aerogeneradores especialmente problemáticos marcando un condicionado y requerimiento
de medidas compensatorias adicionales a las planteadas por el promotor que serán
desarrolladas en el correspondiente epígrafe de la presente resolución.
Asociaciones ecologistas y naturistas como SECEMU-BATLIFE y Ecologistas en Acción
(Aragón y Cataluña) en sus alegaciones indican aspectos como la incompatibilidad de uso
de suelo forestal de los proyectos por encontrarse en terrenos incendiados, realizan también
apreciaciones acerca de afecciones a flora y vegetación, paisaje, fauna protegida, así como
defectos metodológicos y carencias en la documentación, solicitando un pronunciamiento
desfavorable. El promotor responde las alegaciones presentadas, incluyendo en adenda y
modificaciones de proyectos algunas de las consideraciones y mejoras indicadas.
Atendiendo a los argumentos que se exponen en la valoración del órgano ambiental,
se establecen una serie de condiciones en la presente resolución.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:

Según el EsIA, los proyectos evaluados no afectan directamente a ningún espacio de
la Red Natura 2000. El promotor evalúa la proximidad de espacios a Red Natura 2000 en
un radio de 2 a 10 km, identificando los espacios ZEPA ES2430028 Moncayo, ZEC
ES2430085 Laguna de Plantados y Laguna de Agón, ZEC ES2430081 Sotos y Mejanas
del Ebro, ZEC ES2430086 Monte Alto y Siete Cabezos, ZEC ES2430089 Sierra de la
Nava Alta y Puerto de la Chabola, ZEC ES2430098 Cueva Honda (Calcena), ZEC
ES2430088 Barranco de Valdeplata y ES2430087 ZEC Maderuela.
En cuanto a la ZEPA ES0000297 «Sierra el Moncayo-Los Fayos-Sierra de Armas» el
promotor indica que se ubica entre 0,8 y 17 km del proyecto. Los elementos clave y
valores de gestión asociados de esta ZEPA son: fauna ligada a pastos orófitos como la
perdiz pardilla y fauna ligada a cortados y acantilados como el alimoche común, el buitre
leonado, el águila real y águila perdicera.

cve: BOE-A-2023-24179
Verificable en https://www.boe.es

b.6.