III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24179)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Suki, de 49,5 MW, Suzaku, de 42,2 MW, Son, de 49,5 MW, Sirio, de 49,5 MW, Saya, de 49,5 MW, Ryu, de 49,5 MW, Sabik, de 49,5 MW y Sakura, de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

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pérdida de hábitat de cría y/o alimentación y efecto barrera que podría dar lugar a
desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento de esta fauna.
El promotor propone la adopción de las medidas correctoras tras lo cual considera
las afecciones como compatibles. Entre otras, el promotor propone aumentar la
visibilidad de las hélices y, por tanto, su detectabilidad utilizando aspas pintadas con
patrones de alto contraste que las hagan mucho más visibles. Además, debido al riesgo
de colisión que generan para la avifauna objetivo de conservación de los Espacios de la
Red Natura 2000, en especial las grandes aves en sus rutas de vuelo habituales, el
promotor dotará de un sistema de detección y parada automática para presencia de
grandes aves a los aerogeneradores con SVI riesgo alto, además de las balizas
salvapajaros en la línea eléctrica ya indicadas.
En función de las tasas de siniestralidad de quirópteros (incluido medidas
correctoras) el promotor propone la parada temporal en los aerogeneradores que
registren una elevada siniestralidad, durante las primeras 3 horas de la noche, cuando
hay más actividad y cuando la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s.
El EsIA establece medidas para restaurar todas las superficies alteradas que no forman
parte del proyecto una vez terminado el proceso de construcción. La pérdida de hábitat para
los quirópteros y resto de especies de fauna no se considera significativa en el EsIA.
El INAGA en su primer informe indica que se deberían minimizar los potenciales
efectos de los proyectos sobre los valores naturales y paisajísticos de la zona. Para ello
se considera necesario estudiar una alternativa de repotenciación de los parques que
permita disminuir el número de aerogeneradores, así como estudiar alternativas de
reposicionamiento de aerogeneradores que permitan una mayor permeabilidad del
territorio en relación con la grulla, el buitre leonado y otras rapaces.
En función de la disposición final de los parques, el INAGA recoge que el promotor
deberá aportar un estudio de mortalidad de avifauna por aerogenerador y especie, a fin de
poder evaluar correctamente la incidencia del proyecto sobre la avifauna. Asimismo, deberá
aportar un estudio de detalle de la afección de la disposición final de los parques y LAAT
sobre: quebrantahuesos (teniendo en cuenta la cercanía del ámbito de protección de esta
especie), alondra ricotí, y águila perdicera (teniendo en cuenta la inmediatez de un área
crítica de la especie) y, en relación con esta última, deberá completar el periodo de recogida
de datos hasta los dos años en los parques de Sakura y Suzaku según se establece en el
Decreto de protección y el Plan de recuperación de la especie. En cualquier caso, en
función de los resultados del trabajo de avifauna presentados y dada la estructura de hábitat
existente en los parques Son y Sabik deberá adoptar una configuración que ofrezca las
adecuadas medidas de protección sobre la población de alondra ricotí denominada «Los
Fostales» establecida por el Gobierno de Aragón para formar parte del futuro Plan de
protección y recuperación de la especie y que se ve afectada por las poligonales de ambos
parques. Dada la presencia de tres áreas de esteparias determinadas por el Gobierno de
Aragón para formar parte del futuro Plan de protección y recuperación de estas especies
afectadas por los parques de Saya y Ryu, deberá tenerse en cuenta en la remodelación del
proyecto a fin de minimizar estas afecciones.
Indica además que, dado que los aerogeneradores se disponen de forma que, en
algunos casos, sus alineaciones se solapan entre sí generando alineaciones de hasta
dieciséis aerogeneradores que suponen una longitud de hasta 8,4 km, el clúster puede
suponer un efecto barrera para el movimiento de la avifauna, afectando a la conectividad
de sus poblaciones. Según el INAGA, las especies más afectadas podrían ser las
rapaces y aquellas aves que utilizan el espacio como vía migratoria, dado que estas
alineaciones se disponen en un ángulo de 45 ° o mayor al flujo migratorio principal en
sentido N–S. Argumenta además que, atendiendo a los datos del estudio de avifauna
realizado y teniendo en cuenta el uso del espacio de las especies expuesto y la
presencia abundante de individuos de ciertas especies, puede preverse un efecto
barrera más importante para el buitre y la grulla, tanto en sus desplazamientos de larga
distancia como locales para acceder a sus zonas de alimentación y descanso, si bien la
permeabilidad entre los aerogeneradores contribuirá a mitigarlo.

cve: BOE-A-2023-24179
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Núm. 284