II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-24075)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 157898

9.2 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el
Rector/a de la Universidad de Castilla-La Mancha, una vez que el concursante propuesto
haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el apartado 11 de la presente
convocatoria, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de concluir la
actuación de la Comisión.
En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la
documentación requerida, el Rector/a de la Universidad de Castilla-La Mancha
procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración
formulado.
9.3 Los nombramientos serán comunicados al Registro Central de Personal,
regulado en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, a efectos
de otorgamiento del número de registro personal y de su inscripción en los cuerpos
respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de
Castilla-La Mancha» y comunicados a la Secretaria General del Consejo de
Universidades.
9.4 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de
conocimiento.
9.5 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el/la candidato/a
propuesto/a deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la
condición de funcionario/a del cuerpo docente universitario de que se trate, con los
derechos y deberes que le son propios. En los supuestos de enfermedad, embarazo de
riesgo o permisos de nacimiento y de otro progenitor diferente, el plazo señalado para la
toma de posesión podrá ser ampliado hasta que cese la causa que motive la
imposibilidad del candidato/a para tomar posesión.
9.6 La plaza obtenida tras el concurso de acceso a que se refiere la presente
convocatoria deberá desempeñarse al menos durante dos años, antes de poder
participar en un nuevo concurso a efectos de obtener una plaza de igual categoría y de
la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad.
9.7 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la
plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
10.

Comisión de Reclamaciones

10.1 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos/as podrán presentar
reclamación ante el Rector/a de la Universidad de Castilla-La Mancha, en el plazo de
diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de concluir la actuación de la Comisión.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento para la plaza
afectada por la reclamación, hasta su resolución.
10.2 Dicha reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad de Castilla-La Mancha, designada en la forma establecida en sus Estatutos.
10.3 La Comisión de Reclamaciones estará presidida por el/la Catedrático/a de
Universidad más antiguo y ejercerá las funciones de Secretario/a, el/la Catedrático/a de
Universidad con menor antigüedad.
10.4 La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra
cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los/as candidatos/as que
hubieran participado en las mismas.
10.5 La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso
para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta en el plazo
máximo de tres meses, tras lo que el Rector/a dictará la resolución de acuerdo con la
propuesta de la Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá
como rechazo de la reclamación presentada.

cve: BOE-A-2023-24075
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Núm. 283