II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-24073)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Lunes 27 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 157873
B. Calidad y número de proyectos y contratos de investigación. Se valorarán
especialmente aquellos proyectos que contribuyan al bienestar social y al desarrollo
humano sostenible, en los términos en que se recoge en el código de conducta de las
Universidades españolas en materia de cooperación al desarrollo suscrito por la
UPV/EHU).
C. Calidad de la transferencia de los resultados.–Patentes y productos con registro
de propiedad intelectual, productos de calidad con licencia creative commons y similares,
transferencia de conocimiento al sector productivo, etcétera.
D. Movilidad del profesorado.–Estancias en centros de investigación, etcétera.
E. Otros méritos.
F. Claridad expositiva en la presentación y en el debate.
G. Los periodos de actividad investigadora reconocidos conforme a lo previsto en el
R.D. 1086/1989 de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006 de 17 de octubre y en el
Decreto 41/2008, de 4 de marzo o equivalente.
Actividad docente o profesional.
A. Dedicación docente.–Amplitud, diversidad, intensidad, responsabilidad, ciclos,
tipo de docencia universitaria, dirección de tesis doctorales, etcétera.
B. Calidad de la actividad docente.–Evaluaciones positivas de su actividad, material
docente original, publicaciones docentes, proyectos de innovación docente, etcétera.
C. Calidad de la formación docente.–Participación, como asistente o ponente, en
congresos orientados a la formación docente universitaria, estancias en centros
docentes, etcétera.
D. Calidad y dedicación a actividades profesionales, en empresas, instituciones,
organismos públicos de investigación u hospitales, distintas a las docentes o
investigadoras.–Dedicación, evaluaciones positivas de su actividad, etcétera.
E. Claridad expositiva la presentación y en el debate.
F. Los periodos de actividad docente reconocidos conforme a lo previsto en el R.D.
1086/1989 de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006 de 17 de octubre y en el
Decreto 41/2008, de 4 de marzo.
Proyecto investigador.
cve: BOE-A-2023-24073
Verificable en https://www.boe.es
Se valorarán el contenido, la claridad expositiva en el debate y la originalidad del
proyecto de investigación.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 283
Lunes 27 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 157873
B. Calidad y número de proyectos y contratos de investigación. Se valorarán
especialmente aquellos proyectos que contribuyan al bienestar social y al desarrollo
humano sostenible, en los términos en que se recoge en el código de conducta de las
Universidades españolas en materia de cooperación al desarrollo suscrito por la
UPV/EHU).
C. Calidad de la transferencia de los resultados.–Patentes y productos con registro
de propiedad intelectual, productos de calidad con licencia creative commons y similares,
transferencia de conocimiento al sector productivo, etcétera.
D. Movilidad del profesorado.–Estancias en centros de investigación, etcétera.
E. Otros méritos.
F. Claridad expositiva en la presentación y en el debate.
G. Los periodos de actividad investigadora reconocidos conforme a lo previsto en el
R.D. 1086/1989 de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006 de 17 de octubre y en el
Decreto 41/2008, de 4 de marzo o equivalente.
Actividad docente o profesional.
A. Dedicación docente.–Amplitud, diversidad, intensidad, responsabilidad, ciclos,
tipo de docencia universitaria, dirección de tesis doctorales, etcétera.
B. Calidad de la actividad docente.–Evaluaciones positivas de su actividad, material
docente original, publicaciones docentes, proyectos de innovación docente, etcétera.
C. Calidad de la formación docente.–Participación, como asistente o ponente, en
congresos orientados a la formación docente universitaria, estancias en centros
docentes, etcétera.
D. Calidad y dedicación a actividades profesionales, en empresas, instituciones,
organismos públicos de investigación u hospitales, distintas a las docentes o
investigadoras.–Dedicación, evaluaciones positivas de su actividad, etcétera.
E. Claridad expositiva la presentación y en el debate.
F. Los periodos de actividad docente reconocidos conforme a lo previsto en el R.D.
1086/1989 de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006 de 17 de octubre y en el
Decreto 41/2008, de 4 de marzo.
Proyecto investigador.
cve: BOE-A-2023-24073
Verificable en https://www.boe.es
Se valorarán el contenido, la claridad expositiva en el debate y la originalidad del
proyecto de investigación.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X