II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-24073)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Lunes 27 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 157872
ANEXO IX
Criterios generales y específicos para los Concursos de Acceso
Como criterios generales a observar por la Comisión de Acceso para plazas del
Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad deberán tenerse presentes:
1.º Los miembros de la Comisión no podrá abstenerse de valorar y calificar a las y
los concursantes, una vez resueltos, en su caso, los incidentes de abstención y
recusación.
2.º La valoración y calificación aritmética en cada una de dos pruebas, vendrá dada
por la media o promedio aritmético de las puntuaciones otorgadas respectivamente por
cada miembro de la Comisión.
Todas y cada una de las pruebas del concurso serán eliminatorias, debiendo
obtenerse, para superar cada prueba, al menos la mitad del total de la puntuación
máxima establecida en dicha prueba. La Comisión no podrá establecer una nota distinta
y superior en cada prueba a la mitad del máximo alcanzable para entender superado el
proceso y proponer la provisión de la plaza.
La nota final vendrá dada por la suma de las obtenidas en las dos pruebas, además
de por la suma, en su caso, de las obtenidas por los méritos contemplados en el
artículo 15 «valoración de meritos (sólo en aquellas plazas no clasificadas como
bilingües)» (BOPV de 9 de octubre de 2009) Regulación de los concursos de acceso a
Cuerpos de acceso de funcionarios y funcionarias docentes.
3.º La 1.ª fase o prueba que consistirá en:
4.º La segunda prueba consistirá en la exposición oral por la o el concursante,
durante un tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación.
Seguidamente la Comisión debatirá con la concursante o el concursante, durante un
tiempo máximo de tres horas, todos aquellos aspectos que considere relevantes en
relación con el trabajo original de investigación.
5.º La Comisión realizará la correspondiente propuesta de provisión, ordenada de
mayor a menor por la puntuación final obtenida por la suma de los respectivos promedios
o medias de las puntuaciones de cada una de las 2 pruebas y, en su caso, del euskera.
6.º En caso de empate, la propuesta será a favor del mejor puntuado, por este
orden, en la 1.ª y 2.ª prueba.
7.º Los periodos de actividad investigadora y de actividad docente reconocidos
conforme a lo previsto en el R.D. 1086/1989 de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006
de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo, deberán ser valorados por la
Comisión.
8.º Todos los criterios específicos a observar por las respectivas Comisiones de
Acceso se ponderarán según su conexión/afinidad con la línea docente e investigadora
requerida o puesta de manifiesto por las características de la plaza a concurso.
9.º El conocimiento de la lengua vasca, en aquellas plazas no clasificadas como
bilingües, será un 11 % sobre la puntuación total de las pruebas.
Como criterios específicos (enunciativos, no tasados) a observar por la Comisión de
Acceso en plazas del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad:
Actividad investigadora.
A. Calidad y difusión de resultados de la actividad investigadora.–Publicaciones
científicas, creaciones artísticas profesionales, congresos, conferencias, seminarios,
etcétera.
cve: BOE-A-2023-24073
Verificable en https://www.boe.es
a) la presentación y debate con la comisión de selección de los méritos e historial
docente, investigador y, en su caso, profesional de la candidata o el candidato.
b) la presentación y debate con la comisión del programa docente propuesto, así
como de su proyecto o proyectos de investigación.
Núm. 283
Lunes 27 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 157872
ANEXO IX
Criterios generales y específicos para los Concursos de Acceso
Como criterios generales a observar por la Comisión de Acceso para plazas del
Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad deberán tenerse presentes:
1.º Los miembros de la Comisión no podrá abstenerse de valorar y calificar a las y
los concursantes, una vez resueltos, en su caso, los incidentes de abstención y
recusación.
2.º La valoración y calificación aritmética en cada una de dos pruebas, vendrá dada
por la media o promedio aritmético de las puntuaciones otorgadas respectivamente por
cada miembro de la Comisión.
Todas y cada una de las pruebas del concurso serán eliminatorias, debiendo
obtenerse, para superar cada prueba, al menos la mitad del total de la puntuación
máxima establecida en dicha prueba. La Comisión no podrá establecer una nota distinta
y superior en cada prueba a la mitad del máximo alcanzable para entender superado el
proceso y proponer la provisión de la plaza.
La nota final vendrá dada por la suma de las obtenidas en las dos pruebas, además
de por la suma, en su caso, de las obtenidas por los méritos contemplados en el
artículo 15 «valoración de meritos (sólo en aquellas plazas no clasificadas como
bilingües)» (BOPV de 9 de octubre de 2009) Regulación de los concursos de acceso a
Cuerpos de acceso de funcionarios y funcionarias docentes.
3.º La 1.ª fase o prueba que consistirá en:
4.º La segunda prueba consistirá en la exposición oral por la o el concursante,
durante un tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación.
Seguidamente la Comisión debatirá con la concursante o el concursante, durante un
tiempo máximo de tres horas, todos aquellos aspectos que considere relevantes en
relación con el trabajo original de investigación.
5.º La Comisión realizará la correspondiente propuesta de provisión, ordenada de
mayor a menor por la puntuación final obtenida por la suma de los respectivos promedios
o medias de las puntuaciones de cada una de las 2 pruebas y, en su caso, del euskera.
6.º En caso de empate, la propuesta será a favor del mejor puntuado, por este
orden, en la 1.ª y 2.ª prueba.
7.º Los periodos de actividad investigadora y de actividad docente reconocidos
conforme a lo previsto en el R.D. 1086/1989 de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006
de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo, deberán ser valorados por la
Comisión.
8.º Todos los criterios específicos a observar por las respectivas Comisiones de
Acceso se ponderarán según su conexión/afinidad con la línea docente e investigadora
requerida o puesta de manifiesto por las características de la plaza a concurso.
9.º El conocimiento de la lengua vasca, en aquellas plazas no clasificadas como
bilingües, será un 11 % sobre la puntuación total de las pruebas.
Como criterios específicos (enunciativos, no tasados) a observar por la Comisión de
Acceso en plazas del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad:
Actividad investigadora.
A. Calidad y difusión de resultados de la actividad investigadora.–Publicaciones
científicas, creaciones artísticas profesionales, congresos, conferencias, seminarios,
etcétera.
cve: BOE-A-2023-24073
Verificable en https://www.boe.es
a) la presentación y debate con la comisión de selección de los méritos e historial
docente, investigador y, en su caso, profesional de la candidata o el candidato.
b) la presentación y debate con la comisión del programa docente propuesto, así
como de su proyecto o proyectos de investigación.