III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24089)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Helipuerto de Puerto el Pico, Ávila".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de noviembre de 2023

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de un paso existente que cuenta con un pontón de hormigón con 6 tubos. Además, el
camino dispone de una serie de caños para permitir la evacuación del agua desde la
masa forestal. En cualquier caso, las tareas de reacondicionamiento no conllevarán
afecciones directas al cauce, ya que se determinan con la premisa de no afección a la
sección del cauce ni al dominio público hidráulico (DPH). No se prevén otras actuaciones
que puedan generar vertidos o afecciones sobre el DPH, por lo que los impactos
previstos sobre la hidrología se consideran, en su conjunto, compatibles teniendo en
cuenta la naturaleza de las actuaciones y del medio, así como, la distancia de éstas a las
masas de agua superficial de la zona.
En la fase de explotación, se produce un impacto por el vertido de las aguas
residuales previamente depuradas y las aguas pluviales se verterán directamente al
terreno. El abastecimiento de agua para las nuevas instalaciones se obtendrá del
depósito de agua más cercano a la parcela de estudio, ubicado a unos 2 km de distancia
aproximadamente, por lo que no tendrá lugar la toma o consumo de agua de los cauces
y masas superficiales que recorren el ámbito de estudio.
El promotor indica que ha solicitado autorización a la Confederación Hidrográfica del
Tajo para las obras del proyecto en zona de policía de cauces, y solicitará autorización
sobre los vertidos previstos que, en todo caso, respetarán los valores y las condiciones
requeridas en la autorización que se le otorgue.
Para evitar los impactos, el documento ambiental indica que las distintas zonas de
obras se ubicarán considerando el control de las aguas de escorrentía natural; cualquier
tipo de obra, instalación auxiliar, residuos sólidos urbanos y acopios de tierra y
materiales, se localizarán lo más alejadas posible de los cauces, y sin cruzar líneas de
drenaje superficial del terreno que puedan producir arrastres; se contará con medidas de
emergencia para los vertidos accidentales; se deberá asegurar la impermeabilización del
suelo en todas aquellas zonas que puedan tener contacto con sustancias o residuos
susceptibles de provocar infiltraciones en el terreno; se deberá verificar que no se
realizan tareas de mantenimiento o repostaje de los helicópteros fuera de la zona
destinada para ello.
La Dirección General Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León indica que las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto
como almacenamiento de equipos auxiliares, acopio de materiales, parque de
maquinaria, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible,
riberas y márgenes de cauces. Durante la ejecución de las obras no podrán ocuparse,
siquiera temporalmente, las franjas de vegetación de ribera ni los cauces de los cursos
de agua próximos.
El promotor indica que, salvo el cruce del camino de acceso a la BRIF con el río
Piquillo, el resto de las actuaciones previstas están lo suficientemente alejadas de
cualquier zona ambientalmente sensible, ribera o cauce natural, para que concurran
afecciones derivadas de la ejecución de las obras, y no se van a realizar ocupaciones de
franjas de vegetación de ribera ni de cauces.
La Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y
Reto Demográfico informa que la parcela no se asienta sobre masas de agua
subterránea. Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público
hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título
concesional de aguas, previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde
a esta Confederación, a quién deberá solicitarse. Deberá realizarse una adecuada
gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación
adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos
medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en
el medio receptor conforme a la legislación de aguas. Lo que se traslada al apartado «d»
de esta resolución.

cve: BOE-A-2023-24089
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Núm. 283