III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24089)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Helipuerto de Puerto el Pico, Ávila".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Lunes 27 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158072

León). Se sitúa a 1.250 m de altitud sobre el nivel del mar, en las coordenadas ETRS89,
USO UTM 30 siguientes:
Ubicación del proyecto
Coordenadas X

329.149

Coordenadas Y

4.470.385

Latitud
Longitud

c.

40° 21' 59.6" N
5° 0' 44.2" W

Características del potencial impacto

El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto
sobre todos los factores del medio ambiente enumerados en el punto 1 del artículo 45 de
la Ley de evaluación ambiental, y propone medidas preventivas y correctoras para
minimizarlos. Todos ellos han sido analizados por el órgano ambiental.
No comprende el ámbito de la presente evaluación de impacto ambiental la
seguridad operacional ni aérea, ni otros que excedan del alcance de la evaluación de
impacto ambiental y que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
A continuación, se resume la información aportada por el promotor, junto a las
consideraciones realizadas por los organismos consultados respecto a los impactos más
relevantes que han motivado la presente resolución.

Según el documento ambiental, San Martín del Pimpollar es la población más
cercana y se encuentra a más del 3 km del proyecto. En el entorno inmediato se
encuentran el hostal-restaurante «Venta Rasquilla» y dos casas particulares (de las que
no se identifica su uso) que posiblemente se vean afectados por molestias por el tráfico
aéreo.
Durante la fase de ejecución, el impacto se deberá al ruido producido por la
maquinaria utilizada durante las operaciones de desbroce, movimiento de tierras, y
explanación. No obstante, se trata de un efecto puntual de escasa magnitud por lo que
se considera un impacto compatible que será minimizado con la adopción de medidas
correctoras.
Durante la fase de explotación, se producirán emisiones sonoras debido a las
maniobras de aterrizaje, despegue y sobrevuelo de los helicópteros que hagan uso del
helipuerto. Para analizar los efectos acústicos del proyecto, el promotor ha delimitado un
área de estudio siguiendo las indicaciones de la guía elaborada por la AESA
«Tramitación ambiental de proyectos de aeródromos y helipuertos». De acuerdo con esta
guía, se establecen dos zonas de análisis del impacto acústico (E1 y E2) definidas con
una circunferencia que tiene como centro la FATO. Para E1 se define un radio de 1,25
km, que marca la distancia límite para la presencia de zonas de especial protección
acústica (uso sanitario, docente o cultural) y para E2 un radio de 780 m, que marca la
distancia límite para la presencia de núcleos de población y zonas residenciales,
respecto al proyecto.
A partir de este análisis, el documento ambiental concluye que el proyecto cumple
con los requisitos establecidos por la AESA sobre la no necesidad de presentar un
estudio de simulación acústica en el documento ambiental, pues la operatividad del
helipuerto no supera las 7.000 operaciones anuales ni 70 operaciones diarias; no hay
ninguna zona residencial total o parcialmente inscrita dentro de E2 y no hay ninguna
zona de especial protección acústica (uso sanitario, docente o cultural) dentro E1. Por lo
que, el proyecto objeto de evaluación no requiere presentar el estudio de simulación
acústica. El promotor concluye que no es previsible que se superen los límites de

cve: BOE-A-2023-24089
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Población y salud humana.