III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24089)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Helipuerto de Puerto el Pico, Ávila".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158084

legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de
aplicación.
1. Debe asegurarse el cumplimiento de la normativa en materia de ruido,
concretamente, de los valores límite de inmisión señalados en los artículos 23 y 25 del
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas.
2. Si, en el inicio o transcurso de la actividad, se comprobara la vulneración de los
límites de inmisión de ruido fijados en la normativa, se adoptarán todas las medidas que
sean necesarias para alcanzarlos, como la modificación de los perfiles teóricos de
operación, tanto de ascenso como de descenso, el diseño de rutas o limitaciones al
sobrevuelo, entre otras.
3. Deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas de escorrentía pluvial para
evitar que contaminen las aguas continentales u otro elemento del dominio público
hidráulico. Las aguas pluviales de las zonas previamente aisladas donde se realiza el
repostaje, el estacionamiento de aeronaves y la instalación de combustible, se
conducirán hasta un separador de hidrocarburos antes de su vertido directo al terreno.
4. Tras la fase de obras, el hábitat prioritario 6230* afectado por el área de
ocupación temporal deberá ser restaurado en su totalidad, así como las zonas
colindantes que pudieran afectarse durante la ejecución del proyecto.
5. Previo a la ejecución de las obras, el promotor deberá realizar la prospección
arqueológica de la zona del proyecto por un técnico con competencia profesional en la
materia y deberá someterse a informe del órgano competente de la Consejería con
competencia en materia de Cultura.
6. Se definirá un sistema de registro y seguimiento de los incidentes con la fauna
durante la vida útil de la instalación que deberá estar operativo en el momento en que el
centro entre en funcionamiento. Este sistema deberá incluir un protocolo para el registro
de los incidentes en el que se identifique, al menos, la especie o especies afectadas, el
número de ejemplares, la maniobra en la que se ha producido el accidente, las causas y
las consecuencias del incidente, así como la zona y la altitud en la que se ha producido.
Se determinarán las acciones a adoptar, en caso de que se detecten colisiones
reiteradas con especies protegidas. Los incidentes registrados serán comunicados a la
AESA y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia de Ávila.
La presente resolución no ampara posibles modificaciones, estructurales o
funcionales, que se realicen con posterioridad, en cuyo caso será de aplicación lo
establecido en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Helipuerto de Puerto el Pico (Ávila)» se encuentra encuadrado en el
artículo 7.2, apartado a) los proyectos comprendidos en el anexo II, concretamente, en el
grupo 7. d) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

cve: BOE-A-2023-24089
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Núm. 283