III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24089)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Helipuerto de Puerto el Pico, Ávila".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158083

Protección de hidrología: control de la contaminación de las aguas subterráneas y de
los materiales en las proximidades de los cauces naturales o artificiales con riesgo de ser
arrastrados.
Protección de la vegetación: realización de prospección en la zona de actuación;
presencia de polvo en la vegetación próxima a las obras; daños apreciables (ramas
rotas, daño en troncos, etc.) ocasionados por el paso de maquinaria, acopio de
materiales, etc.
Protección de fauna: realización de prospección de la zona de actuación a fin de
localizar nidos y/o refugios de especies clave o de interés; seguimiento de la avifauna
para evaluar los posibles impactos por molestias e incremento del ruido ambiental
derivados del funcionamiento de la base (el documento ambiental detalla un protocolo
específico para realizar dicho seguimiento).
Protección de calidad del aire: control de la presencia de polvo en el aire; correcto
mantenimiento y funcionamiento de la maquinaria; cubrición de acopios y camiones;
realización de riegos y correcta velocidad de la maquinaria.
Protección de calidad acústica: control de niveles de ruido durante las fases de obras
y funcionamiento.
Durante el plazo de ejecución del proyecto y el primer año desde su puesta en
funcionamiento, se remitirán al órgano sustantivo los siguientes informes:
En fase de obra: un informe previo al inicio de la obra; cada tres meses durante las
obras y un informe de finalización de obras.
En la fase de explotación: tres informes anuales de seguimiento de la avifauna e
informes extraordinarios cuando exista alguna afección o impacto no previsto.
La Dirección General Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León indica que se debe realizar un plan de seguimiento de la avifauna tanto en la fase
de obras como durante la fase de funcionamiento del helipuerto, tal y como se establece
en el programa de vigilancia ambiental recogido en el documento ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta los resultados obtenidos en dicho plan se establecerán y aplicarán,
en su caso, las medidas ambientales necesarias para minimizar la afección a las
especies de avifauna presentes en la zona. El promotor indica que esta medida se
encuentra recogida en el punto 9.2.7.del PVA del documento ambiental. De los
resultados, se informará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia de
Ávila.
Teniendo en cuenta lo anterior, este órgano ambiental añade una prescripción al
apartado d sobre el PVA a la presente resolución.
d.

Prescripciones al proyecto

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria
generada, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución. Todas ellas deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto.
Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en
este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.
Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten

cve: BOE-A-2023-24089
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 283