III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-24097)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Lunes 27 de noviembre de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 158151

Derechos y deberes del estudiantado.

Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o
relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con CNMV. Las mencionadas
prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo, y, en consecuencia, no podrán
comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de CNMV.
Igualmente, la realización de las mismas no supondrá en ningún caso mérito para el
acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna
Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios
efectivos.
El estudiante podrá desarrollar sus prácticas mientras mantenga su condición de
alumno de la universidad, por lo que el periodo de prácticas deberá ajustarse al plazo de
vigencia de su matrícula. Si durante la realización de las prácticas concluyeran sus
estudios universitarios, estas no podrán extenderse más allá del final del correspondiente
curso académico.
Cuando el periodo de prácticas abarque parcialmente dos cursos académicos, el
estudiante deberá realizar la renovación de plaza del curso académico siguiente al del
inicio de las prácticas. Si no formalizara la matricula del nuevo curso las prácticas
quedarán sin vigencia desde la fecha de Finalización del curso anterior.
No obstante lo anterior, para las enseñanzas cuyo desarrollo no coincida con el
calendario académico general, se estará a lo previsto en su plan de estudios,
manteniendo la condición de alumnos a los efectos de la realización de las prácticas
académicas externas.
El estudiante tendrá los derechos y deberes contemplados en el Reglamento de
Prácticas Académicas Externas aprobado por la Universidad. Deberá cumplir las normas
internas de la CNMV, y asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con
la información interna de la CNMV, y guardar secreto profesional sobre sus actividades
durante su estancia y una vez finalizada ésta.
El estudiante desarrollará las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine
en el anexo al convenio, bajo la supervisión de la persona que ejerza la tutoría formativa
designada por CNMV, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente
y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista, como ya se ha
establecido, relación laboral alguna entre la persona que realice las prácticas, quien
tendrá la consideración de estudiante de la Universidad a todos los efectos y CNMV.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o
por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el
estudiante. En dichos supuestos, CNMV lo pondrá en conocimiento de la Universidad, a
través de la persona que ejerza la tutoría académica, a los efectos de adoptar las
medidas pertinentes.
En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las
mismas. No obstante, si la duración de las prácticas fuera superior a 6 meses, el
estudiante tendrá derecho al menos a 7 días naturales de interrupción de prácticas.
Obligaciones de CNMV.

Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e
informar de las mismas a los estudiantes en prácticas.
Aun siendo actividad formativa, la CNMV asumirá el abono de una dotación
económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio. Se hará constar expresamente
dicha dotación en el anexo que se suscriba con el estudiante. Esta dotación está
determinada por el número de horas diarias de jornada que realice el estudiante.
La CNMV asumirá el abono del importe correspondiente a la tramitación y gestión del
convenio a la Universidad, según tarifas y condiciones aprobadas por el Consell Social
de la UAB, para aquellos convenios que regulen prácticas académicas externas
extracurriculares.

cve: BOE-A-2023-24097
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.