III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24091)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abei Energy CSPV Six, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Mudarra, de 99,9 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Medina de Rioseco y La Mudarra (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 158098
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las
siguientes:
– Según informa la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Occidental del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el proyecto presenta afecciones a
las carreteras N-601 y A-60, pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, por lo
que deberá solicitar la respectiva autorización ante dicho organismo, antes de iniciarse
las obras (1.i.5).
– Para las actuaciones sobre cauces que no tienen la condición de masas de agua
superficial pero que afecten a zonas protegidas o a zonas de influencia de zonas
protegidas, el promotor deberá presentar con carácter previo a la ejecución, ante la
Confederación Hidrográfica del Duero, la documentación correspondiente definida en la
normativa de aplicación (1.ii.agua.2).
– De forma previa al inicio de la obra, se presentará al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid un plan de restauración detallado a nivel de proyecto, para su
valoración (1.ii.paisaje.1).
– Se realizará una prospección botánica en campo previa al comienzo de las obras,
haciendo un mayor hincapié en los puntos más conflictivos como son las afectaciones
provocadas por las líneas soterradas y las zanjas de interconexión entre los
aerogeneradores y con especial proyección en la búsqueda de especies de flora
amenazada e HICs (1.ii.Vegetación, flora e HICs.1).
– Se respetarán los pies aislados y las formaciones arboladas existentes tanto en las
tierras de labor como junto al borde de los caminos. Si excepcionalmente, fuese
necesario la corta de arbolado, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la no
existencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta
a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, exigiéndose
la obtención previa de la correspondiente autorización o comunicación, que incluirá las
condiciones para su ejecución y el tratamiento de los restos generados. Así mismo, se
realizará un control del número de árboles apeados y se determinará la zona donde se
llevará a cabo una repoblación de al menos el número equivalente de árboles que han
sido eliminados (1.ii.Vegetación, flora e HICs.2).
– Para evitar la afección a la fauna que pudiera utilizar estas zonas como lugar de
nidificación y campeo, de forma previa al desarrollo de los trabajos se realizará una
prospección de fauna, para poder identificar posibles nidos de avifauna en el terreno. En
su caso, se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de
reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato
para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio) (1.ii.fauna.1).
– Se consensuará un cronograma de ejecución de todas las actuaciones prevista
con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para evitar las afecciones a la
fauna en los periodos más relevantes (1.ii.fauna.2).
– De manera general de forma previa a la ejecución de los trabajos del promotor
deberá disponer de las correspondientes autorizaciones para la ocupación de terrenos
de vías pecuarias afectadas por el desarrollo del proyecto. Asimismo, se deberá
señalizar la presencia de vía pecuaria en aquellos puntos donde los caminos del parque
crucen estos terrenos, y por supuesto, en ningún caso se utilizarán estos terrenos para
depósito de residuos (1.ii.patrimonio cultural.3).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cve: BOE-A-2023-24091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283
Lunes 27 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 158098
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las
siguientes:
– Según informa la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Occidental del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el proyecto presenta afecciones a
las carreteras N-601 y A-60, pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, por lo
que deberá solicitar la respectiva autorización ante dicho organismo, antes de iniciarse
las obras (1.i.5).
– Para las actuaciones sobre cauces que no tienen la condición de masas de agua
superficial pero que afecten a zonas protegidas o a zonas de influencia de zonas
protegidas, el promotor deberá presentar con carácter previo a la ejecución, ante la
Confederación Hidrográfica del Duero, la documentación correspondiente definida en la
normativa de aplicación (1.ii.agua.2).
– De forma previa al inicio de la obra, se presentará al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid un plan de restauración detallado a nivel de proyecto, para su
valoración (1.ii.paisaje.1).
– Se realizará una prospección botánica en campo previa al comienzo de las obras,
haciendo un mayor hincapié en los puntos más conflictivos como son las afectaciones
provocadas por las líneas soterradas y las zanjas de interconexión entre los
aerogeneradores y con especial proyección en la búsqueda de especies de flora
amenazada e HICs (1.ii.Vegetación, flora e HICs.1).
– Se respetarán los pies aislados y las formaciones arboladas existentes tanto en las
tierras de labor como junto al borde de los caminos. Si excepcionalmente, fuese
necesario la corta de arbolado, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la no
existencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta
a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, exigiéndose
la obtención previa de la correspondiente autorización o comunicación, que incluirá las
condiciones para su ejecución y el tratamiento de los restos generados. Así mismo, se
realizará un control del número de árboles apeados y se determinará la zona donde se
llevará a cabo una repoblación de al menos el número equivalente de árboles que han
sido eliminados (1.ii.Vegetación, flora e HICs.2).
– Para evitar la afección a la fauna que pudiera utilizar estas zonas como lugar de
nidificación y campeo, de forma previa al desarrollo de los trabajos se realizará una
prospección de fauna, para poder identificar posibles nidos de avifauna en el terreno. En
su caso, se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de
reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato
para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio) (1.ii.fauna.1).
– Se consensuará un cronograma de ejecución de todas las actuaciones prevista
con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para evitar las afecciones a la
fauna en los periodos más relevantes (1.ii.fauna.2).
– De manera general de forma previa a la ejecución de los trabajos del promotor
deberá disponer de las correspondientes autorizaciones para la ocupación de terrenos
de vías pecuarias afectadas por el desarrollo del proyecto. Asimismo, se deberá
señalizar la presencia de vía pecuaria en aquellos puntos donde los caminos del parque
crucen estos terrenos, y por supuesto, en ningún caso se utilizarán estos terrenos para
depósito de residuos (1.ii.patrimonio cultural.3).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cve: BOE-A-2023-24091
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Núm. 283