III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24091)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abei Energy CSPV Six, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Mudarra, de 99,9 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Medina de Rioseco y La Mudarra (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 158097
● Número de circuitos: simple circuito.
● Número de conductores por fase: dos.
● Términos municipales afectados: Villabrágima, Medina de Rioseco, Valdenebro de
los Valles y La Mudarra, provincia de Valladolid.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión a la subestación «SET
La Mudarra», de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 21 de abril
de 2022, por la que se otorga a Planta FV 112 SL la autorización administrativa previa y
la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Pegaso
Solar de potencia instalada 79,046 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación
eléctrica 30/66 kV, la línea subterránea a 66 kV e infraestructuras comunes para
evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra
(Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 16 de noviembre de 2023.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
cve: BOE-A-2023-24091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283
Lunes 27 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 158097
● Número de circuitos: simple circuito.
● Número de conductores por fase: dos.
● Términos municipales afectados: Villabrágima, Medina de Rioseco, Valdenebro de
los Valles y La Mudarra, provincia de Valladolid.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión a la subestación «SET
La Mudarra», de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 21 de abril
de 2022, por la que se otorga a Planta FV 112 SL la autorización administrativa previa y
la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Pegaso
Solar de potencia instalada 79,046 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación
eléctrica 30/66 kV, la línea subterránea a 66 kV e infraestructuras comunes para
evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra
(Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 16 de noviembre de 2023.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
cve: BOE-A-2023-24091
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Núm. 283