II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal laboral. (BOE-A-2023-24018)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Lunes 27 de noviembre de 2023

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2.2 Los requisitos, circunstancias y condiciones de participación exigidos en la
convocatoria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
las solicitudes de participación y mantenerse hasta la incorporación en el puesto de
trabajo obtenido.
2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los méritos que se aleguen será,
igualmente, la del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3.

Situaciones administrativas de las personas participantes

3.1 Podrán participar en el concurso de traslados los trabajadores y trabajadoras
que, reuniendo las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria, se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
3.1.1 En servicio activo desempeñando un puesto de trabajo en el Tribunal de
Cuentas.
3.1.2 En excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 29.a)
del Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas.
3.1.3 En excedencia para el cuidado de hijos o hijas, cónyuge, pareja de hecho
acreditada y otros familiares, regulada en el artículo 29.b) del Convenio colectivo para el
personal laboral del Tribunal de Cuentas.
3.1.4 En excedencia voluntaria por agrupación familiar, regulada en el artículo 29.d)
del Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas.
3.1.5 En excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades,
regulada en el artículo 29.c) del Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal
de Cuentas.
3.1.6 En excedencia voluntaria por razón de violencia de género sobre la
trabajadora, regulada en el artículo 29.e) del Convenio colectivo para el personal laboral
del Tribunal de Cuentas.
3.1.7 En excedencia voluntaria por violencia terrorista, regulada en el artículo 95.6
del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General
del Estado.
3.1.8 En la situación de suspensión de contrato con reserva de su puesto de
trabajo, contemplada en el artículo 28 del Convenio colectivo para el personal laboral
del Tribunal de Cuentas.
3.2 No podrá concursar el personal laboral que se encuentre en suspensión firme de
empleo y sueldo, traslado forzoso como consecuencia de una sanción disciplinaria o que
haya sido sancionado con el demérito, en los términos de la sanción disciplinaria
impuesta.
3.3 Las personas solicitantes que, a la fecha de propuesta de la resolución
provisional, no reúnan los requisitos exigidos en los apartados anteriores serán excluidos
de la adjudicación definitiva.
Modelos, plazos y formalidades de la solicitud

4.1 Las solicitudes para participar en el concurso de traslados se dirigirán a
la Presidencia del Tribunal de Cuentas. La presentación deberá realizarse en el plazo de
quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de forma telemática, a través de la sede
electrónica de la web del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es).
Excepcionalmente, si la persona solicitante no pudiera acceder a la citada modalidad
telemática, las solicitudes podrán presentarse también, ajustándose al modelo que figura
como anexo II de esta resolución, en el Registro General del Tribunal (calle Fuencarral,
81, 28004 Madrid) o, en su caso, en las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Las solicitudes que se cursen por conducto de las oficinas

cve: BOE-A-2023-24018
Verificable en https://www.boe.es

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