II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal docente e investigador. (BOE-A-2023-23975)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Profesor Permanente Laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 157451

De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la acreditación vigente de Profesor
Contratado Doctor será válida para la figura de Profesor Permanente Laboral.
Los requisitos enumerados en la presente Base y en la Base 2 deberán poseerse en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.

Solicitudes

4.1 Los concursantes presentarán las solicitudes a través de la Sede Electrónica de
la UNED (https://sede.uned.es/). En dicha Sede se encontrará disponible el formulario de
solicitud denominado «Concurso público a plazas de profesorado laboral» dentro del
apartado de Procedimientos específicos para el PDI. Para su presentación se deberá
utilizar certificado digital.
Los concursantes deberán remitir una solicitud diferente para cada una de las plazas
a las que concurran, de entre las que figuran en el anexo I. Si en la misma solicitud se
incluyeran varias plazas sólo se tendrá en cuenta la que figure en primer lugar, siempre
que quede claramente identificada, quedando anuladas las restantes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar
desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente
convocatoria.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad de 28,45 euros en
concepto de derechos de examen y formación de expediente en la cuenta corriente
número ES82-0049-0001-54-2211438387 del Banco Santander.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la
acreditación de las rentas se realizará mediante certificado de la declaración presentada
del Impuesto sobre la Renta correspondiente al último ejercicio, y, en su caso, del
certificado del nivel de renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
c) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo. 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa, contarán con exención del pago de
tasas si son de la categoría especial y con una reducción del 50 % los miembros de
familias de la categoría general. Para ello deberán aportar el título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten

cve: BOE-A-2023-23975
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Núm. 282