III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-23977)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Shanghai Lujiazui Development (Group) Company Limited y Shanghai Museum of Art Pudong Management Company Limited para organizar la exposición "Una historia de España. Tesoros del Museo del Prado. Del Greco a Goya".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157552

Las disposiciones de esta cláusula estarán sujetas a las obligaciones de cada Parte
bajo las normas y disposiciones relativas al derecho a la información pública vigentes en
sus respectivos países. En este sentido, las Partes reconocen que en España, bajo la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se
inscribirá en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
25.

Vigencia

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (España), el período de eficacia de este convenio comenzará
el día en que se inscriba en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. Adicionalmente, y de conformidad con la misma normativa, este convenio
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en España. Permanecerá vigente hasta el
cumplimiento de los fines para los que se suscribe, y en todo caso hasta el 31 de
diciembre de 2024. No se esperan prórrogas del mismo y, en caso de acordarse, su
vigencia total no excedería los cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en la
mencionada Ley 40/2015, tramitándose mediante la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente de conformidad con lo
establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».»
26.

Extinción

El convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en causa de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del mismo, sin que se haya acordado su
prórroga, o de sus prórrogas acordadas.
2. Por acuerdo unánime entre las Partes.
3. Incumplimiento de obligaciones y compromisos por cualquiera de las Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento reclamando el cumplimiento de sus compromisos en un determinado
plazo, que no excederá los sesenta (60) días naturales desde la fecha de recepción de la
notificación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento
establecida en la cláusula 20 y a las demás Partes firmantes. Si, transcurrido ese plazo,
persiste el incumplimiento, la parte que ha remitido la notificación notificará a las Partes
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados si así se hubiera previsto.
4. Por Fuerza mayor.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier causa, distintas de las aquí mencionadas, de acuerdo con este
convenio o con la legislación vigente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-23977
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Núm. 282