III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-23977)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Shanghai Lujiazui Development (Group) Company Limited y Shanghai Museum of Art Pudong Management Company Limited para organizar la exposición "Una historia de España. Tesoros del Museo del Prado. Del Greco a Goya".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157551
cláusula 1, así como los posibles cambios en las obras de la Exposición exclusivamente
en los supuestos descritos en la cláusula 3, y se asegurará de que cualquier estipulación
no expresamente contenida en el convenio se resuelva de conformidad con sus
cláusulas y principios.
Con este fin, la Comisión de seguimiento se reunirá tantas veces como las Partes
consideren necesarias. Se redactarán actas detallando los acuerdos adoptados en las
reuniones, que serán firmadas por ambas Partes.
21.
Idiomas
Este convenio se ha negociado en inglés y se ha redactado en chino, en español y
en inglés, y cada Parte guardará dos copias firmadas de las versiones en chino, en
español y en inglés. Las tres versiones del convenio en chino, en español y en inglés,
son vinculantes e igualmente válidas.
22.
Modificaciones
Cualquier modificación de este convenio requerirá el acuerdo por escrito, en una
adenda que firmarán las Partes y que se aprobará y se hará pública siguiendo los
mismos procedimientos que para el convenio inicial.
23.
Notificaciones
Las notificaciones que haga cualquiera de las Partes se harán por escrito en inglés y
se considerarán convenientemente dadas si se entregan personalmente, se envían por
correo certificado o se envían por correo electrónico dirigido a la otra Parte a las
direcciones que las Partes intercambiarán de acuerdo con esta cláusula.
Sin perjuicio de lo antedicho, tales notificaciones se entenderán entregadas:
a) Siete (7) días después de su fecha de envío por correo postal, si se envían por
correo certificado;
b) En el día en que la notificación se haya almacenado inicialmente en la bandeja
de correo electrónico de la otra Parte, si se envía por correo electrónico.
En ausencia de una respuesta a notificación enviada por una Parte a la otra en un
período de siete (7) días, se entenderá que la parte que reciba la notificación no objeta a
sus términos.
24.
Confidencialidad
Con la excepción de la información o los materiales que las Partes deban compartir
con terceros exclusivamente con el fin de cumplir con sus obligaciones en el marco de
este convenio, las Partes mantendrán todos los documentos, materiales e informaciones
adquiridos en conexión con el mismo bajo estricta confidencialidad.
Las Partes no revelarán ninguno de los antedichos materiales confidenciales a
terceros excepto:
a) Con el consentimiento escrito de la otra Parte; o
b) por requerimiento de su legislación nacional o estatuto; o
c) por orden de un tribunal de jurisdicción competente de su país.
Sin perjuicio de lo antedicho, cada Parte podrá compartir información confidencial
con sus socios, directores, directivos, abogados, contables, consejeros, peritos si resulta
necesario, con la condición de que la Parte que comparta tal información les haga saber
las obligaciones de confidencialidad en el marco de este convenio y haga todo lo
razonablemente posible para asegurarse de que las cumplen.
cve: BOE-A-2023-23977
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157551
cláusula 1, así como los posibles cambios en las obras de la Exposición exclusivamente
en los supuestos descritos en la cláusula 3, y se asegurará de que cualquier estipulación
no expresamente contenida en el convenio se resuelva de conformidad con sus
cláusulas y principios.
Con este fin, la Comisión de seguimiento se reunirá tantas veces como las Partes
consideren necesarias. Se redactarán actas detallando los acuerdos adoptados en las
reuniones, que serán firmadas por ambas Partes.
21.
Idiomas
Este convenio se ha negociado en inglés y se ha redactado en chino, en español y
en inglés, y cada Parte guardará dos copias firmadas de las versiones en chino, en
español y en inglés. Las tres versiones del convenio en chino, en español y en inglés,
son vinculantes e igualmente válidas.
22.
Modificaciones
Cualquier modificación de este convenio requerirá el acuerdo por escrito, en una
adenda que firmarán las Partes y que se aprobará y se hará pública siguiendo los
mismos procedimientos que para el convenio inicial.
23.
Notificaciones
Las notificaciones que haga cualquiera de las Partes se harán por escrito en inglés y
se considerarán convenientemente dadas si se entregan personalmente, se envían por
correo certificado o se envían por correo electrónico dirigido a la otra Parte a las
direcciones que las Partes intercambiarán de acuerdo con esta cláusula.
Sin perjuicio de lo antedicho, tales notificaciones se entenderán entregadas:
a) Siete (7) días después de su fecha de envío por correo postal, si se envían por
correo certificado;
b) En el día en que la notificación se haya almacenado inicialmente en la bandeja
de correo electrónico de la otra Parte, si se envía por correo electrónico.
En ausencia de una respuesta a notificación enviada por una Parte a la otra en un
período de siete (7) días, se entenderá que la parte que reciba la notificación no objeta a
sus términos.
24.
Confidencialidad
Con la excepción de la información o los materiales que las Partes deban compartir
con terceros exclusivamente con el fin de cumplir con sus obligaciones en el marco de
este convenio, las Partes mantendrán todos los documentos, materiales e informaciones
adquiridos en conexión con el mismo bajo estricta confidencialidad.
Las Partes no revelarán ninguno de los antedichos materiales confidenciales a
terceros excepto:
a) Con el consentimiento escrito de la otra Parte; o
b) por requerimiento de su legislación nacional o estatuto; o
c) por orden de un tribunal de jurisdicción competente de su país.
Sin perjuicio de lo antedicho, cada Parte podrá compartir información confidencial
con sus socios, directores, directivos, abogados, contables, consejeros, peritos si resulta
necesario, con la condición de que la Parte que comparta tal información les haga saber
las obligaciones de confidencialidad en el marco de este convenio y haga todo lo
razonablemente posible para asegurarse de que las cumplen.
cve: BOE-A-2023-23977
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282