V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-35011)
Resolución de la Dirección General de Energía de 17 de octubre de 2023, por la que se concede a Enel Green Power España, S.L., Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Parque Fotovoltaico El Matorral, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Isla de Gran Canaria. Expediente ER201442.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 56942
4.5.3.- Respuesta a las alegaciones de Desarrollos Eolicos de Canarias, S.A.
20/05/2021.
Que, la instalación fotovoltaica se encuentra en el interior del recinto de la
Central Térmica Juan Grande cuya referencia catastral es
6857901DR5766N0001JQ.
Que, tal como puede comprobarse en el Estudio de afección de la PSFV El
Matorral que acompaña al informe de DEC, ni la instalación proyectada por EGPE
ni su línea de evacuación, supondrán una afección al Parque Eólico Llanos de
Juan Grande o a su línea de evacuación.
Que, en cualquier caso, en lo relativo a cruzamientos, proximidades y
paralelismos con otras líneas existentes, se cumplirán en todo momento los
requisitos descritos en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias,
concretamente la ITC - LAT 06 relativa a redes subterráneos con cables aislados.
4.5.4.- Respuesta a las alegaciones de Herederos de D. Alejandro del Castillo
y Bravo de Laguna y de Grupo Inmobiliario Tinojai, S.L. 20/05/2021.
Que, respecto a la "ALEGACIÓN PRIMERA": Se propone una alternativa al
trazado proyectado para la línea de evacuación que afecta a la finca registral
número 39, inscrita en el Registro de la Propiedad Número 1 de San Bartolomé de
Tirajana, referencia catastral 35020A011000140000ES. Se propone realizar la
línea subterránea de evacuación, que discurre desde el parque FV Matorral hasta
la ampliación de la subestación eléctrica Las Salinas de Matorral, sin discurrir por
la finca 39, de manera que se minimicen las afecciones que antes se producían y
así evitar perjuicios sobre la propiedad citada. Ver Figura 1. Para esta alternativa,
se respetaría una servidumbre de acceso por la ocupación con zanja subterránea
de al menos el 50% del ancho de zanja a cada lado del eje que ya está incluido en
el valor de 17,12 m2 de servidumbre considerada en la documentación de
proyecto.
Que respecto a la "ALEGACIÓN SEGUNDA": Se ha recibido informe sectorial
de carácter favorable a fecha de 12 de abril 2021 por el Departamento de
Infraestructuras Viarias de Gran Canaria. Así como, el informe favorable obtenido
por el Servicio técnico de Obras Públicas e Infraestructuras emitido el 13 de abril
de 2021, donde se afirma que el proyecto se encuentra fuera de las franjas de
protección de las carreteras existentes competentes situándose a más de 2.000 de
la GC-1 el proyecto.
Que, además de lo anterior, existe una justificación de no afección del proyecto
en zonas de habitat protegidas, recogido en el Estudio de Impacto Ambiental con
todas las cuestiones que afectan al paisaje, quedando oportuna y legalmente
justificado.
Que respecto a la "ALEGACIÓN TERCERA": Con fecha de 27 de enero de
2021 se inició el trámite de solicitud de Autorización Administrativa, aprobación del
proyecto, a declaración de Utilidad Pública y Declaración de Impacto Ambiental del
proyecto de referencia.
Que respecto a la "ALEGACIÓN CUARTA: Previamente a la declaración de
utilidad pública de la instalación de la planta fotovoltaica y de la línea eléctrica, se
cve: BOE-B-2023-35011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Viernes 24 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 56942
4.5.3.- Respuesta a las alegaciones de Desarrollos Eolicos de Canarias, S.A.
20/05/2021.
Que, la instalación fotovoltaica se encuentra en el interior del recinto de la
Central Térmica Juan Grande cuya referencia catastral es
6857901DR5766N0001JQ.
Que, tal como puede comprobarse en el Estudio de afección de la PSFV El
Matorral que acompaña al informe de DEC, ni la instalación proyectada por EGPE
ni su línea de evacuación, supondrán una afección al Parque Eólico Llanos de
Juan Grande o a su línea de evacuación.
Que, en cualquier caso, en lo relativo a cruzamientos, proximidades y
paralelismos con otras líneas existentes, se cumplirán en todo momento los
requisitos descritos en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias,
concretamente la ITC - LAT 06 relativa a redes subterráneos con cables aislados.
4.5.4.- Respuesta a las alegaciones de Herederos de D. Alejandro del Castillo
y Bravo de Laguna y de Grupo Inmobiliario Tinojai, S.L. 20/05/2021.
Que, respecto a la "ALEGACIÓN PRIMERA": Se propone una alternativa al
trazado proyectado para la línea de evacuación que afecta a la finca registral
número 39, inscrita en el Registro de la Propiedad Número 1 de San Bartolomé de
Tirajana, referencia catastral 35020A011000140000ES. Se propone realizar la
línea subterránea de evacuación, que discurre desde el parque FV Matorral hasta
la ampliación de la subestación eléctrica Las Salinas de Matorral, sin discurrir por
la finca 39, de manera que se minimicen las afecciones que antes se producían y
así evitar perjuicios sobre la propiedad citada. Ver Figura 1. Para esta alternativa,
se respetaría una servidumbre de acceso por la ocupación con zanja subterránea
de al menos el 50% del ancho de zanja a cada lado del eje que ya está incluido en
el valor de 17,12 m2 de servidumbre considerada en la documentación de
proyecto.
Que respecto a la "ALEGACIÓN SEGUNDA": Se ha recibido informe sectorial
de carácter favorable a fecha de 12 de abril 2021 por el Departamento de
Infraestructuras Viarias de Gran Canaria. Así como, el informe favorable obtenido
por el Servicio técnico de Obras Públicas e Infraestructuras emitido el 13 de abril
de 2021, donde se afirma que el proyecto se encuentra fuera de las franjas de
protección de las carreteras existentes competentes situándose a más de 2.000 de
la GC-1 el proyecto.
Que, además de lo anterior, existe una justificación de no afección del proyecto
en zonas de habitat protegidas, recogido en el Estudio de Impacto Ambiental con
todas las cuestiones que afectan al paisaje, quedando oportuna y legalmente
justificado.
Que respecto a la "ALEGACIÓN TERCERA": Con fecha de 27 de enero de
2021 se inició el trámite de solicitud de Autorización Administrativa, aprobación del
proyecto, a declaración de Utilidad Pública y Declaración de Impacto Ambiental del
proyecto de referencia.
Que respecto a la "ALEGACIÓN CUARTA: Previamente a la declaración de
utilidad pública de la instalación de la planta fotovoltaica y de la línea eléctrica, se
cve: BOE-B-2023-35011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281