III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-23933)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, para el establecimiento de un marco de colaboración para la organización del "IX Foro Nacional de Desarrollo Rural: El Asesoramiento: los sistemas de información y conocimiento agroalimentarios".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157273

Séptima. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, de
conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes.
En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y
compromisos asumidos en el presente Convenio, cualquiera de las partes podrá requerir
a la incumplidora para que cumpla en un determinado plazo. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la
ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Novena.

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
Asimismo, podrá extinguirse por incurrir en cualquiera de las causas de resolución
previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Décima. Resolución de conflictos.
Dada la naturaleza jurídico administrativa de este convenio, para las cuestiones
litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, que no
hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la
cláusula sexta, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según
lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y estipulado en este documento, y para
que así conste, las partes firman el presente convenio y a un solo efecto, en el lugar y
fecha citados en el encabezamiento.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de
enero), Fernando Miranda Sotillos.–El Decano del Colegio Oficial de Ingenieros
Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, Ángel Jiménez Jiménez.
ANEXO I
Programa provisional del foro nacional de desarrollo rural
Martes 13 de febrero de 2024 de 18,30 h. a 19,30 h.

– 18,30 h. Presentación.
– 19 h. Conferencia Marco europeo y visión global sistemas AKIS.
Andrés Montero Aparicio. Vocal Asesor, Gabinete Presidencia del Gobierno de
España.
– 19,30 h. Aperitivo.

cve: BOE-A-2023-23933
Verificable en https://www.boe.es

Acto de Presentación.
Lugar: Ibercaja Patio de la Infanta.