III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-23935)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 157288

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal,
lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.
Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, su duración se
extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Décima. Modificación, extinción y resolución.
1. El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes
de la expiración de su plazo de duración.
2. Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
3. Serán causas de resolución de este Convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
4. Procederá en todo caso el reintegro de las aportaciones previstas en la cláusula
segunda en los supuestos de resolución previstos en los apartados c) y d). En los demás
casos se estará a lo dispuesto en la cláusula undécima.
Undécima.

Interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se
resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de la Trasparencia del Gobierno de España en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de
Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i LLorens, Ministro de Cultura y Deporte.–Por la Junta
de Castilla y León, Gonzalo Santonja Gómez, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-23935
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.