III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-23935)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157287

Quinta. Difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español y de la
Comunidad de Castilla y León.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura y
Deporte podrá difundir los datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Español, respetando lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986, de 10 de
enero, de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La Comunidad de Castilla y León podrá difundir el Catálogo Colectivo de su
Patrimonio Bibliográfico, respetando lo establecido en el artículo 39 del citado Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero.
Sexta. Colaboración con otros proyectos catalográficos.
La firma de este Convenio no excluye la colaboración en otros proyectos
catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como
extranjeras.
Séptima.

Comisión de seguimiento.

Una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su
ejecución. Esta Comisión constará de 4 miembros nombrados por las partes que
suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura y Deporte estará
integrada por la subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria y por la jefa del Área
de Catalogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español. Actuarán en representación
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Castilla y León, la
persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte y de la Dirección de la Biblioteca de Castilla y León.
La Comisión estará presidida por uno de los miembros nombrados en representación
del Ministerio de Cultura y Deporte y se podrá reunir a iniciativa de cualquiera de sus
miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del
convenio.

La Comisión de seguimiento, cuya composición se describe en la cláusula séptima,
certificará la ejecución material de los trabajos de localización, catalogación y/o recogida
de datos de obras del patrimonio bibliográfico pertenecientes a bibliotecas u otras
instituciones de la memoria ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León,
sobre la base de la información suministrada por la Dirección General de Políticas
Culturales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, órgano responsable de la
ejecución de los trabajos.
Asimismo, la Comisión de seguimiento certificará que las cantidades que está
previsto aportar por la Comunidad de Castilla y León y por el Ministerio de Cultura y
Deporte se han destinado a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo
Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, según lo especificado en la cláusula segunda del
presente Convenio y sobre la base de la información facilitada por la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Castilla y León.
La Comisión de seguimiento del Convenio deberá emitir y suscribir la certificación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar el
pago por el Ministerio de Cultura y Deporte, tal como está previsto en la cláusula
segunda punto 3.
Dicha certificación se realizará, para el año de vigencia del Convenio, no más tarde
del 1 de diciembre del correspondiente año en curso.

cve: BOE-A-2023-23935
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Certificación de la ejecución del Convenio.