III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-23865)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación "la Caixa", en el marco de la convocatoria "CaixaResearch Health Call 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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del mismo artículo y sin perjuicio de lo regulado en los apartados a) y e) de la
cláusula 2.1:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
Incumplimiento por cualquiera de las partes de las disposiciones del convenio,
incluidos, aunque no exclusivamente, los casos de conducta científica inapropiada o la
asignación o gasto inadecuados de la Ayuda, verificados mediante auditoría,
comprobación de gastos o de cualquier otro modo. En este caso, se estará a lo
establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
Acuerdo mutuo entre las partes.
Promulgación de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
Cambios en el plan de desarrollo del Proyecto o desvío sustancial de la propuesta
presentada en la convocatoria y que pueda dar lugar a que la Fundación «la Caixa»
decida retirar su colaboración. Se considerará sustancial todo cambio estructural o
fundamental, así como los cambios presupuestarios no autorizados al Proyecto.
Cualquier acontecimiento referente a la Institución o las Instituciones Asociadas, sus
directivos, el Líder del Proyecto o los miembros del equipo, o cualquier circunstancia
relativa al Proyecto que pueda ser perjudicial para la imagen o la reputación de la
Fundación «la Caixa».
Retraso importante en el cumplimiento de los hitos o plazos del Proyecto.
Cambio, sustitución, retirada o dimisión del Líder del Proyecto.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de producirse la terminación anticipada de este convenio, los importes
acordados no se entregarán después de esa fecha. Si esa terminación se debe a causas
imputables a la Institución, esta deberá devolver los importes recibidos y no asignados a
los objetivos previstos en el convenio.
Asimismo, en el supuesto de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación
y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá
liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Décima.

Colaboración o ayuda de terceros.

Undécima.

Tratamiento de datos personales.

11.1 Los datos personales de los intervinientes y, en su caso, de los empleados/
colaboradores que actúen por cuenta de cada una de las partes serán tratados por la
otra correspondiente parte para gestionar la relación de colaboración, siendo el objeto de
ese tratamiento la materialización de dicha relación. Los datos se conservarán mientras
dure la relación e incluso una vez finalizada esta, hasta que hayan transcurrido los

cve: BOE-A-2023-23865
Verificable en https://www.boe.es

Todo acuerdo de patrocinio o mecenazgo que la Institución desee celebrar con
terceros en relación con el Proyecto deberá ser compatible con este convenio y respetar
sus disposiciones; en todo caso, la Institución deberá notificar previamente a la
Fundación «la Caixa» su intención de colaborar con el tercero de que se trate, y la
Fundación «la Caixa» podrá oponerse a esa participación si considera que existen
motivos fundados para ello.
De igual modo, la Institución notificará a la Fundación «la Caixa» la obtención de
cualquier ayuda o subvención en relación con el Proyecto.