III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-23865)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación "la Caixa", en el marco de la convocatoria "CaixaResearch Health Call 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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Si, en el marco del Proyecto, se generan datos sobre el genotipo o el fenotipo
humano, la Institución está obligada a depositarlos como prioridad en el repositorio
European Genome-phenome Archive (EGA) https://ega-archive.org/.
7.7 La Institución y el Líder del Proyecto deberán velar por que los miembros del
equipo y las Instituciones Asociadas, así como sus derechohabientes, cumplan las
condiciones sobre difusión recogidas en la convocatoria de propuestas, de conformidad
con las Bases de participación y con este convenio.
Octava. Plazo de vigencia y modificación del convenio.

Novena.

Causas de extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2

cve: BOE-A-2023-23865
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia
quedará condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a
continuación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez el convenio surta efectos, su duración se extenderá hasta que transcurran
tres (3) meses tras la finalización del plazo del Proyecto, no pudiendo exceder su
vigencia en todo caso de los cinco (5) años, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.1.c) y el 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, en la redacción dada por la disposición final 1.1 del Real Decretoley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la
Tecnología, la Innovación y la Universidad.
En este sentido, el Proyecto comenzará el 1 de diciembre de 2023 y tendrá una
duración de tres (3) años (el «Plazo del Proyecto»), sin perjuicio de lo expresado en el
párrafo anterior en lo referido a la vigencia del convenio.
Para evitar cualquier duda, los tres últimos meses de vigencia del convenio no se
entenderán como una prórroga del Plazo del Proyecto, sino que se han acordado con el
único objeto de permitir la aprobación del informe final, la celebración de la reunión final
y la ultimación del pago final, tal como se establece en el convenio.
Solo podrá solicitarse una única prórroga del Plazo del Proyecto, sin coste alguno y
por un periodo máximo de doce (12) meses, y siempre que se solicite por el CSIC al
menos tres (3) meses antes de finalizar el plazo del Proyecto, así como extensiones
debidas a enfermedad, bajas paternales/maternales o cuidados de familiares con
necesidades especiales. Tal solicitud deberá enviarse a la Fundación «la Caixa» e irá
acompañada de una justificación de la necesidad y de los planes de la prórroga, junto
con una declaración sobre la disponibilidad de fondos suficientes. La solicitud requerirá
la aprobación expresa, previa y por escrito, de la Fundación «la Caixa». En el caso de
que la prórroga del Proyecto excediese del plazo de vigencia del convenio deberá
procederse a su modificación conforme a lo previsto en el siguiente párrafo.
De igual forma, el presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las
partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en el párrafo precedente, se
instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes
siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Dicha prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser
comunicada a REOICO, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la
disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites
preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.