III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-23849)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 30 de diciembre de 2022, por la que se distribuye la cuota de España 2023 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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SBR/678-) en torno al 67% (24.516 kg) y el de sable negro (stock BSF/8910-) asciende a
casi el 95% (50.606 kg). Considerando además la cercanía a la finalización de la
campaña de estas pesquerías en la que se esperan incrementos en las capturas a estas
alturas del año, se considera pertinente modificar los topes de captura de estas especies
con el objetivo de pausar los consumos y evitar posibles rebasamientos de cuotas de
forma que se puedan mantener abiertas las pesquerías hasta el fin de la campaña 2023.
Por todo ello, y con el fin de no poner en peligro la actividad normal de los buques
que faenan en las unidades 1 y 2 y atendiendo a los consumos registrados hasta la
fecha, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Modificar el apartado tercero de la Resolución de 30 de diciembre de 2022,
quedando como sigue:
«Se establecen los siguientes topes de captura diarios:
Besugo (SBR/678-):
Unidad gestión 1:
Palangre de fondo: 90 kg/buque/día.
Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 50 kg/buque/día.
Unidad gestión 2: 90 kg/buque/día.
Alfonsinos (ALF/3X14-):
Unidad gestión 1: 30 kg/buque/día.
Unidad gestión 2: 10 kg/buque/día.
Sable Negro (BSF/8910-):
Unidad gestión 1: 70 kg/buque/día.
Unidad gestión 2: 40 kg/buque/día.
Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de
cuota en cada una de las unidades de gestión descritas en el anexo».
Segundo.
La presente resolución surtirá efectos durante la campaña de pesca de 2023, desde
el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre.
Tercero.

Madrid, 16 de noviembre de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-23849
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Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.