III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-23849)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 30 de diciembre de 2022, por la que se distribuye la cuota de España 2023 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
23849

Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se modifica la de 30 de diciembre de 2022, por la que se distribuye
la cuota de España 2023 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-,
alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo»)
BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas
que operan en aguas de la NEAFC y se establecen medidas de ordenación
de la pesquería.
Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero.
Mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de
Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2023 de besugo (Pagellus
bogaraveo) SBR/678-, alfonsinos (Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus
carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que
operan en aguas de la NEAFC y se establecen medidas de ordenación de la pesquería,
se publicó en el anexo I el reparto de las cuotas de besugo (SBR/678-), alfonsinos
(ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3% de retención para
compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero
nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas
internacionales y de la Unión y se establecieron topes de captura diarios para los tres
stocks. Todo ello en base al Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero
de 2023 y conforme a la Orden APA/115/2008, de 28 de enero y a la Orden
APA/247/2019, de 5 de marzo.
La cuota para besugo y alfonsinos es exclusivamente para capturas accesorias.
Segundo.

Tercero.
Como se indicaba en el apartado tercero de la Resolución de 30 de diciembre
de 2022, los topes de captura diarios de besugo (stock SBR/678-) alfonsinos (stock
ALF/3X14-) y sable negro (stock BSF/8910-) podrían ser revisados a lo largo del año en
función del consumo de cuota en cada una de las zonas mencionadas en el anexo.
Así, el consumo de alfonsinos (stock ALF/3X14-) en la unidad de gestión 2 se
encuentra por cerca del 96% de la cuota adaptada (27.407 kg) el de besugo (stock

cve: BOE-A-2023-23849
Verificable en https://www.boe.es

Mediante la Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca,
se modificó la Resolución de 30 de diciembre de 2022 para ajustar los porcentajes del
reparto por unidades de gestión en base a los datos de cierre de 2022 y su peso
respecto a los tres años anteriores.
Además, se repartieron las cantidades acordadas mediante intercambio de cuotas
con Portugal y Francia en base al artículo 4.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
España recibió 2 t de alfonsinos (stock ALF/3X14-) y 51 t de sable negro (stock
BSF/8910-) de Portugal y cedió 2 t de besugo (stock SBR/678-) a Francia.
Por último, se incorporó en la aplicación de gestión de cuotas la cantidad de 5.650,70
kg correspondiente a la flexibilidad interanual de 2022 del sable negro (BSF/8910-) y se
dedujeron 1.069 kg en la unidad de gestión 2 para el stock de alfonsinos (ALF/3X14-) por
rebasamiento de cuota de 2022.