III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-23845)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto para la Competitividad de Castilla y León, para la organización de misiones inversas de compradores del sector de alimentación y bebidas a celebrar en Castilla y León en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente
con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este Convenio. Estos datos serán cedidos
mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y
requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no
limitativo, garantizando:
La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han sido
obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la
normativa de protección de datos.
Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación de
datos objeto del presente Convenio y que el Instituto dispone de base jurídica suficiente
que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6
del RGPD.
Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios relativos
al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar a
los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del
presente Convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su
realización.
Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19
del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento
que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este Convenio, en un plazo
breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
Novena.

Propiedad intelectual.

ICEX y el Instituto son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros,
reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos,
materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente
Convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley,
siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir
con los objetivos de este Convenio.
Décima.

Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este Convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Visibilidad en las misiones inversas.

En el marco de las misiones inversas definidas en el presente Convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y, en su caso, de la utilización de
sus respectivas marcas y logotipos de conformidad con lo dispuesto en la presente
cláusula.
En las misiones inversas que se realicen en el marco de este Convenio, podrán las
Partes acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento:
La inclusión de sus logotipos y/o denominaciones en la convocatoria a las empresas.

cve: BOE-A-2023-23845
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.