III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-23852)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ciudad de la Energía-Ciuden, F.S.P., para el desarrollo del nodo principal de la Red Centros de Innovación Territorial.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156112
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se
tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte,
relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad
de reparación y circunstancias concurrentes.
Décima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente
convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la
información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente
convenio.
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.–Por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo,
sobre delegación de competencias), la Directora General de Políticas contra la
Despoblación, Juana López Pagán.–Por la Fundación CIUDEN, la Directora General,
Yasodhara López García.
ANEXO I
Modelo de acto de adhesión
Don/Doña ..............................................................................................................., en
representación de ...............................................................................................................,
nombrado por ............................................................................................................... y en
ejercicio de sus competencias recogidas en .......................................................
MANIFIESTA
Que con fecha ........................................ de ........................... de 2023, la Directora
General de Políticas contra la Despoblación y la Directora General de la Fundación
cve: BOE-A-2023-23852
Verificable en https://www.boe.es
Acto de adhesión de ......................................................................................................
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156112
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se
tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte,
relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad
de reparación y circunstancias concurrentes.
Décima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente
convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la
información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente
convenio.
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.–Por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo,
sobre delegación de competencias), la Directora General de Políticas contra la
Despoblación, Juana López Pagán.–Por la Fundación CIUDEN, la Directora General,
Yasodhara López García.
ANEXO I
Modelo de acto de adhesión
Don/Doña ..............................................................................................................., en
representación de ...............................................................................................................,
nombrado por ............................................................................................................... y en
ejercicio de sus competencias recogidas en .......................................................
MANIFIESTA
Que con fecha ........................................ de ........................... de 2023, la Directora
General de Políticas contra la Despoblación y la Directora General de la Fundación
cve: BOE-A-2023-23852
Verificable en https://www.boe.es
Acto de adhesión de ......................................................................................................