III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-23852)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ciudad de la Energía-Ciuden, F.S.P., para el desarrollo del nodo principal de la Red Centros de Innovación Territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156111

Séptima. Seguimiento.
Para la aplicación del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento,
responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes
firmantes. Estará integrada por dos representantes designados por cada una de las
partes.
La presidencia será ejercida alternativamente cada año por el representante de
mayor rango de los designados por cada parte. La secretaría de la Comisión de
Seguimiento la ejercerá un representante de la SGRD. La comisión se reunirá dos veces
al año, de forma presencial o por videoconferencia. Se levantará acta de sus reuniones,
que será rubricada por todos sus miembros.
Corresponden a la comisión las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las actividades
desarrolladas.
b) Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del convenio.
c) Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y
aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio,
siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo
del mismo.
Para el desarrollo de sus funciones, los miembros de la comisión podrán acordar la
participación de representantes de otras Administraciones Públicas, así como de agentes
económicos y sociales interesados y cuya incorporación se considere adecuada para el
desarrollo del proyecto, que participarán con voz, pero sin voto. Igualmente, podrá
incorporarse el personal técnico que se considere oportuno para asesorar a la comisión.
Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde que el
presente convenio surta efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a
lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en
la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se podrá acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, en los
términos establecidos por el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificación y resolución.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En especial, serán causas de resolución de este convenio
las siguientes:
a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus
cláusulas por cualquiera de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte

cve: BOE-A-2023-23852
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Novena.