III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23842)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fernando Buil, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156019
independientemente de la ubicación de sus centros de trabajo y para cuya gestión
necesita estar dotada de un marco regulador que permita unificar condiciones
económicas, sociales, laborales mínimas e iguales para todas las personas trabajadoras,
pero sin que tal objetivo conllevase la perdida de las ya adquiridas por parte de las
personas trabajadoras en los distintos centros de trabajo y exigidas por las nuevas
disposiciones normativas, siempre y cuando estas se mantengan vigentes.
Por este motivo se ha acordado una única estructura de retribución salarial para la
totalidad de las personas trabajadoras, indistintamente al centro que pertenecen y se ha
dispuesto de un nuevo concepto salarial denominado plus zona (artículo 16 VI de este
texto) al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Cláusula adicional cuarta.
La empresa facilitará a toda persona trabajadora que lo solicite una planificación de
su jornada mensual al efecto de conciliar la vida familiar.
Dicha planificación se deberá facilitar con una antelación mínima de quince días.
Cláusula adicional quinta.
Procedimiento sancionador.
Se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo General de Empresas de Transporte de
Mercancías por carretera o normativa que lo sustituya, total o parcialmente, o modifique
de ámbito superior.
Cláusula adicional sexta.
Fernando Buil, SAU.
Tablas salariales del convenio colectivo de la empresa
Las tablas salariales a aplicar durante el año 2022 serán las correspondientes al
año 2021 incrementadas en los siguientes porcentajes:
Incrementos:
1 de enero de 2022 al 30 de junio de
2022
1 de julio de 2022 al 30 de septiembre de
2022
1 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de
2022
4 % sobre el Salario Base
4 % sobre el Salario Base
4 % sobre el Salario Base
El salario base a aplicar desde el 1 de enero de 2023 una vez incrementado el
salario base de las tablas del 2022 en un 4 % inicial será el siguiente y todo ello sin
perjuicio de incrementarse en su momento de darse alguno de los supuestos reseñados
a continuación:
Salario base
Euros/mes
Euros/día
Grupo I – Personal superior o técnico
Jefe/a superior.
1.314,00
Inspector/a principal.
1.262,11
Ingenieros/as y licenciados/as.
1.274,06
Ingenieros/as técnicos/as y auxiliares titulados.
1.174,20
ATS.
1.146,24
cve: BOE-A-2023-23842
Verificable en https://www.boe.es
Fechas:
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156019
independientemente de la ubicación de sus centros de trabajo y para cuya gestión
necesita estar dotada de un marco regulador que permita unificar condiciones
económicas, sociales, laborales mínimas e iguales para todas las personas trabajadoras,
pero sin que tal objetivo conllevase la perdida de las ya adquiridas por parte de las
personas trabajadoras en los distintos centros de trabajo y exigidas por las nuevas
disposiciones normativas, siempre y cuando estas se mantengan vigentes.
Por este motivo se ha acordado una única estructura de retribución salarial para la
totalidad de las personas trabajadoras, indistintamente al centro que pertenecen y se ha
dispuesto de un nuevo concepto salarial denominado plus zona (artículo 16 VI de este
texto) al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Cláusula adicional cuarta.
La empresa facilitará a toda persona trabajadora que lo solicite una planificación de
su jornada mensual al efecto de conciliar la vida familiar.
Dicha planificación se deberá facilitar con una antelación mínima de quince días.
Cláusula adicional quinta.
Procedimiento sancionador.
Se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo General de Empresas de Transporte de
Mercancías por carretera o normativa que lo sustituya, total o parcialmente, o modifique
de ámbito superior.
Cláusula adicional sexta.
Fernando Buil, SAU.
Tablas salariales del convenio colectivo de la empresa
Las tablas salariales a aplicar durante el año 2022 serán las correspondientes al
año 2021 incrementadas en los siguientes porcentajes:
Incrementos:
1 de enero de 2022 al 30 de junio de
2022
1 de julio de 2022 al 30 de septiembre de
2022
1 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de
2022
4 % sobre el Salario Base
4 % sobre el Salario Base
4 % sobre el Salario Base
El salario base a aplicar desde el 1 de enero de 2023 una vez incrementado el
salario base de las tablas del 2022 en un 4 % inicial será el siguiente y todo ello sin
perjuicio de incrementarse en su momento de darse alguno de los supuestos reseñados
a continuación:
Salario base
Euros/mes
Euros/día
Grupo I – Personal superior o técnico
Jefe/a superior.
1.314,00
Inspector/a principal.
1.262,11
Ingenieros/as y licenciados/as.
1.274,06
Ingenieros/as técnicos/as y auxiliares titulados.
1.174,20
ATS.
1.146,24
cve: BOE-A-2023-23842
Verificable en https://www.boe.es
Fechas: