III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23853)
Resolución de 13 de noviembre 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vulturno, de 41,96 MWp/39,29 MWn, Tanuki, de 46,45 MWp/44,2 MWn y Zetes, de 46,45 MWp/44,2 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y La Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156118

El EsIA también considera efectos positivos tanto en la fase de obras, como en la de
explotación, como la generación de empleo en la zona y la dinamización económica.
Para paliar los impactos negativos identificados, el promotor propone minimizar los
cortes y restricciones a la circulación durante las obras, creación de desvíos temporales
de las vías afectadas, reposición de las infraestructuras servicios y servidumbres sobre
los que se haya producido incidencia, compensación de los daños y perjuicios que se
ocasionen en los diversos elementos y señalización de advertencia de los posibles
peligros que puedan generar el proyecto. Asimismo, se proponen medidas destinadas a
la mejora de las condiciones socioeconómicas de los municipios afectados, que son
valoradas positivamente por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), que
indica en su informe que el uso actual del suelo en la zona de actuación es
predominantemente agrícola con cultivo herbáceo de secano.
El Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Dirección General de
Salud Pública del Gobierno de Aragón no presenta oposición al proyecto; además,
recuerda que se deberá cumplir el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se
establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano. Por su parte,
la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados del Gobierno de La Rioja
informa favorablemente. El promotor muestra su conformidad con ambos informes.
La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón indica que
cabe esperar un aumento del tráfico en las carreteras, caminos y pistas utilizadas,
pudiendo producirse afecciones sobre la circulación, debido a la ejecución del proyecto.
El promotor afirma que está en proceso de redacción un estudio de tráfico que será
entregado al organismo correspondiente para su conformidad.
El Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA) señala que deberá
atenderse a la ubicación de parte de la actuación en suelo clasificado como no
urbanizable con la categoría de especial (SNU-E) vinculado a espacios naturales. El
Ayuntamiento de Tauste señala que los terrenos de actuación en su municipio se
encuentran clasificados como Suelo no Urbanizable, bien de Especial Protección; en
concreto, corresponden a Montes de Utilidad Pública (MUP). El promotor responde que
se dará cumplimiento al Texto Refundido de su Plan General de Ordenación Urbana
(TRPGOU) de Tauste. En cuanto a los MUP; apunta que existen opciones para que se
pueda construir sobre ellos.
La Diputación Provincial de Zaragoza no encuentra inconveniente ni reparo alguno al
proyecto presentado. Si bien, apunta que parte de las instalaciones proyectadas se
desarrollan en la zona de afección de la carretera CV-607 de Castejón de Valdejasa a
Tauste, de su titularidad. El promotor presenta algunos reparos al informe a lo que el
organismo responde con indicaciones de una serie de autorizaciones sobre el tonelaje
de vehículos que deberán solicitarse, ante la posible incidencia sobre la mencionada vía.
Constan en el expediente alegaciones de diversas entidades por afección a
infraestructuras de su propiedad.
Se incluyen en el condicionado de la presente resolución prescripciones relativas a la
protección de estos elementos del medio.
b.2) Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
Los impactos principales identificados en los EsIA sobre la flora y vegetación se
inician con el proceso de construcción; son la eliminación directa en la superficie
necesaria para la ejecución de las obras y riesgo de accidentes que conlleven afección a
la comunidad vegetal, como los incendios. En fase de explotación, no se prevén
impactos relevantes, más allá de la ocupación permanente de las superficies por los
elementos integrantes del proyecto.
La importancia de los impactos detectados irá en función de la cantidad y del tipo de
vegetación sobre la que se incida. La zona de actuación se caracteriza por la escasa
presencia de vegetación natural, que queda relegada a los suelos menos productivos
desde el punto de vista agrícola, así como los márgenes de cultivos y bordes caminos;
es de tipo esclerófilo. Señala que abundan las amplias superficies llanas o ligeramente

cve: BOE-A-2023-23853
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Núm. 280