III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23853)
Resolución de 13 de noviembre 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vulturno, de 41,96 MWp/39,29 MWn, Tanuki, de 46,45 MWp/44,2 MWn y Zetes, de 46,45 MWp/44,2 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y La Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156117

superficie total de 72,99 ha y cuenta con una longitud total de caminos prevista
de 2.714m. La la línea subterránea de MT 30 kV tendría 10.990 m de longitud.
– PSFV Zetes 2: se sitúa en el TM de Tauste, en territorio agrícola de relieve suave y
con altitudes de entre 305 y 330 msnm. Cuenta con una superficie total de 71,02 ha y
una longitud total de caminos de 2.420 m. La línea subterránea de MT 30 kV
tendría 16.060 m de longitud.
Alternativa 3:
– PSFV Tanuki 3: se sitúa en el TM de Tauste, en un área fundamentalmente
agrícola de relieves suaves y con altitudes entre los 420 y los 460 msnm. Ocupa 107,26
ha y tiene una longitud total de caminos de 1.400 m. La línea subterránea de MT 30 kV
tendría una longitud de 2.539 m.
– PSFV Vulturno 3: se sitúa en el TM de Tauste, en un área eminentemente agrícola
y con un relieve suave y una altitud de entre los 430 y los 480 msnm. Supone una
ocupación de una superficie total de 82,76 ha y una longitud total de caminos prevista
de 1.133 m. La instalación de la línea subterránea de MT 30 kV supondría una longitud
de 2.306 m.
– PSFV Zetes 3: se sitúa en el TM de Tauste, también en territorio agrícola de
relieves suaves y con altitudes de entre 440 msnm y 470 msnm. Supone una ocupación
de una superficie total de 80,16 ha y una longitud total de caminos prevista de 2.371 m.
La posición de la línea subterránea de MT 30 kV supondría una longitud de 1.510 m.
Tras un análisis multicriterio, se selecciona la alternativa 3 por sus menores
implicaciones ambientales.
Posteriormente, se valoran alternativas para las líneas de MT y se proponen tres
opciones para cada PSFV. En los tres casos, se elige un trazado de longitud media, pero
que se adapta mejor al terreno, lo que supone un menor impacto.
No se describen alternativas para las SE ni para las LAAT.
b.

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Según indica el EsIA, el proyecto se localiza en los TTMM de Galilea y Santa
Engracia del Jubera en La Rioja y Tauste en Zaragoza.
Durante la fase de construcción, la población se verá afectada por la incidencia sobre
el uso del territorio (que permanecerá durante la explotación), así como por las molestias
derivadas de las obras. Estas molestias se deben a la posible contaminación
atmosférica, acústica y lumínica, efectos que se valoran en el apartado dedicado a
atmósfera de la presente resolución. Además, el promotor valora, durante la explotación,
la posible generación de campos electromagnéticos producidos por fundamentalmente
por las LAAT y en menor medida por las SE. Para las LAAT, señala que son de
frecuencia extremadamente baja (50 Hz); en concreto, para las LAAT de 400 kV el
campo eléctrico generado se estima entre los 3 y los 10 kV/m y el campo magnético
entre 1 y 20 μT; si bien, estos valores decrecen con la distancia, de manera que a 100 m
se calculan valores de 0,02‐0,15 kV/m y 0,02‐0,30 μT, respectivamente. Estos valores
serán menores en el caso de las LAAT de 220 kV, como es la incluida en el proyecto
objeto de la presente resolución. El promotor no estima que vaya a producirse un
perjuicio a la población por la generación de estos campos y afirma que todas las
instalaciones proyectadas adoptarán las medidas adecuadas para dar cumplimiento a la
legislación vigente y que, en cualquier caso, se comprobará que no se superan los
valores establecidos por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección
sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

cve: BOE-A-2023-23853
Verificable en https://www.boe.es

b.1) Población y salud humana.