III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23853)
Resolución de 13 de noviembre 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vulturno, de 41,96 MWp/39,29 MWn, Tanuki, de 46,45 MWp/44,2 MWn y Zetes, de 46,45 MWp/44,2 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y La Rioja".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156130
cuando se detecte una afección no prevista, específicos relativos a alguna variable
concreta, así como un informe final de obras. En la fase de explotación se redactarán
informes ordinarios con periodicidad anual, extraordinarios cuando se den afecciones al
medio no previstas, específicos relativos a alguna variable concreta y un informe final.
El INAGA señala en su primer informe que el PVA debe asegurar la viabilidad de las
poblaciones existentes en la zona, realizando el seguimiento del uso del espacio y su
zona de influencia de las poblaciones de avifauna y quirópteros de mayor valor de
conservación, prestando especial atención y seguimiento específico a los posibles
accidentes por colisión contra los paneles solares y con la LAAT y respecto del
comportamiento de las poblaciones por pérdida de hábitat; en función de los resultados,
se podrían adoptar medidas preventivas, correctoras o complementarias adicionales de
protección ambiental a las previstas en el EsIA que se estimaran necesarias.
El promotor responde que según el PVA planteado, en caso de detectarse algún
nuevo impacto no tomado en consideración previamente o, si la eficacia de las medidas
propuestas resultara insatisfactoria, se determinarán las causas y se establecerán,
nuevas medidas. Por otro lado, apunta que el PVA podría adaptarse en fases futuras del
proyecto para incluir las determinaciones del condicionado de la declaración de impacto
ambiental. Para completar el PVA, se incluyen en la presente resolución varias
prescripciones.
e.
Valoración del órgano ambiental.
Como consecuencia de la tramitación del presente procedimiento, la implantación
definitiva del proyecto, según la versión final presentada por el promotor, deberá tener en
cuenta lo siguiente:
En el caso de que sea necesaria la realización de cambios en el trazado o en las
características de esa línea, se estará a lo dispuesto por el órgano sustantivo en cuanto
a su autorización, así como en relación a la normativa sectorial y de evaluación
ambiental aplicable.
Esta Dirección General considera relevantes los efectos sinérgicos entre este
proyecto y otras instalaciones de energías renovables de su entorno en evaluación, por
lo que ha realizado un análisis conjunto de sus repercusiones, lo que se ha tenido en
cuenta en cada una de las resoluciones correspondientes asociadas y en su
condicionado.
No obstante a lo anterior, de forma previa a la autorización administrativa de
construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e
informe favorable de los órganos competentes en medio ambiente de las Comunidades
Autónomas afectadas.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
cve: BOE-A-2023-23853
Verificable en https://www.boe.es
– PSFV. En la implantación de las 3 PSFV y para reducir la ocupación de hábitat y el
efecto barrera, se ajustará el trazado de todo el vallado perimetral a la ocupación efectiva
de los módulos fotovoltaicos y otras infraestructuras permanentes, teniendo además en
cuenta la proliferación de este tipo de actuaciones en su entorno.
– LAAT 220 kV Nudo Santa Engracia-SE Colectora Santa Engracia. Dado que el
organismo competente en medio ambiente del Gobierno de La Rioja no se pronuncia en
este procedimiento con respecto a las posibles afecciones sobre la biodiversidad del
tramo de LAAT de unos 1.260 m situado en territorio de esa comunidad autónoma, el
promotor deberá contar con la conformidad de dicho organismo para su construcción y
ajustarse a sus prescripciones.
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156130
cuando se detecte una afección no prevista, específicos relativos a alguna variable
concreta, así como un informe final de obras. En la fase de explotación se redactarán
informes ordinarios con periodicidad anual, extraordinarios cuando se den afecciones al
medio no previstas, específicos relativos a alguna variable concreta y un informe final.
El INAGA señala en su primer informe que el PVA debe asegurar la viabilidad de las
poblaciones existentes en la zona, realizando el seguimiento del uso del espacio y su
zona de influencia de las poblaciones de avifauna y quirópteros de mayor valor de
conservación, prestando especial atención y seguimiento específico a los posibles
accidentes por colisión contra los paneles solares y con la LAAT y respecto del
comportamiento de las poblaciones por pérdida de hábitat; en función de los resultados,
se podrían adoptar medidas preventivas, correctoras o complementarias adicionales de
protección ambiental a las previstas en el EsIA que se estimaran necesarias.
El promotor responde que según el PVA planteado, en caso de detectarse algún
nuevo impacto no tomado en consideración previamente o, si la eficacia de las medidas
propuestas resultara insatisfactoria, se determinarán las causas y se establecerán,
nuevas medidas. Por otro lado, apunta que el PVA podría adaptarse en fases futuras del
proyecto para incluir las determinaciones del condicionado de la declaración de impacto
ambiental. Para completar el PVA, se incluyen en la presente resolución varias
prescripciones.
e.
Valoración del órgano ambiental.
Como consecuencia de la tramitación del presente procedimiento, la implantación
definitiva del proyecto, según la versión final presentada por el promotor, deberá tener en
cuenta lo siguiente:
En el caso de que sea necesaria la realización de cambios en el trazado o en las
características de esa línea, se estará a lo dispuesto por el órgano sustantivo en cuanto
a su autorización, así como en relación a la normativa sectorial y de evaluación
ambiental aplicable.
Esta Dirección General considera relevantes los efectos sinérgicos entre este
proyecto y otras instalaciones de energías renovables de su entorno en evaluación, por
lo que ha realizado un análisis conjunto de sus repercusiones, lo que se ha tenido en
cuenta en cada una de las resoluciones correspondientes asociadas y en su
condicionado.
No obstante a lo anterior, de forma previa a la autorización administrativa de
construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e
informe favorable de los órganos competentes en medio ambiente de las Comunidades
Autónomas afectadas.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
cve: BOE-A-2023-23853
Verificable en https://www.boe.es
– PSFV. En la implantación de las 3 PSFV y para reducir la ocupación de hábitat y el
efecto barrera, se ajustará el trazado de todo el vallado perimetral a la ocupación efectiva
de los módulos fotovoltaicos y otras infraestructuras permanentes, teniendo además en
cuenta la proliferación de este tipo de actuaciones en su entorno.
– LAAT 220 kV Nudo Santa Engracia-SE Colectora Santa Engracia. Dado que el
organismo competente en medio ambiente del Gobierno de La Rioja no se pronuncia en
este procedimiento con respecto a las posibles afecciones sobre la biodiversidad del
tramo de LAAT de unos 1.260 m situado en territorio de esa comunidad autónoma, el
promotor deberá contar con la conformidad de dicho organismo para su construcción y
ajustarse a sus prescripciones.